3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/211-63)
Resolución de 15 de julio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se ordena proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento Modificación del PGOU Sector Residencial R-8 «Las Margaritas» del municipio de El Coronil (Sevilla), al tener por subsanadas las deficiencias consignadas por el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba definitivamente el instrumento mencionado, en los términos del art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17140/19
Artículo 16. Altura de la edificación.
La altura y el número máximo de plantas vendrán fijados en las condiciones
particulares de los diferentes usos pormenorizados. En cualquier caso, esta altura
máxima se obtendrá por adición de las alturas parciales de las diferentes plantas con que
cuente la edificación, que serán las que, a continuación se relacionan:
- Planta baja. Su suelo podrá situarse por debajo o por encima de la rasante del
terreno, medida en el punto medio de la fachada, hasta un máximo de 1 metro si la
edificación dispone de semisótano y de 50 cm en caso contrario. La altura libre mínima
de la planta baja estará comprendida entre 310 cm como mínimo y 410 cm como máximo
medidos desde la cota de referencia antes definida. Los «semisótanos» que sobresalgan
más de 1 metro de la rasante del terreno serán considerados como planta baja. Su altura
medida de suelo a techo podrá elevarse hasta los 5 metros manteniendo la altura definida
anteriormente desde la rasante del terreno
- Planta piso. Situada por encima del forjado de techo de la planta baja, La altura libre
mínima de la planta baja estará comprendida entre 270 cm como mínimo y 370 cm como
máximo
- Planta sótano. Situada por debajo del forjado de suelo de la planta baja, tendrá una
altura libre mínima de 225 cm y máxima de 300 cm.
- Planta semisótano. Situada para tal bajo el suelo de la planta baja y sobrepasando
la rasante del terreno en una longitud menor de 1 metro medido hasta el trasdós (suelo)
del forjado de planta baja, tendrá una altura libre mínima de 225 cm y máxima de 300 cm.
- Planta ático. Es la última planta de un edificio cuando su superficie edificada es
inferior a la normal de las restantes plantas y su fachada se encuentra retranqueada del
plano de fachada del edificio igual o superior a 3 m, tendrá una altura libre mínima de 160
cm y máxima de 325 cm. Su altura hasta el trasdós del forjado nunca será superior al
retranqueo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270407
- Materiales en la vía pública: No se permite depositar ningún material en la vía
pública si no se ha solicitado y obtenido la licencia municipal al efecto. Los materiales y
escombros procedentes de obras o derribos se transportarán a vertederos designados
por la Corporación. El transporte se realizará en vehículos idóneos para tal tarea.
- La zona a obrar quedará perfectamente definida al inicio de la obra, por medio
de señalizaciones lo suficientemente llamativas (cintas de plástico) la zona de paso de
vehículos, maquinaria y personal, quedando prohibido el paso fuera de las mismas de
vehículos y maquinaria.
- Se ha de garantizar, durante las obras, la ausencia de afecciones sobre el suelo
producidas por vertidos de aceites, grasas y combustibles, procedentes de máquinas y
motores de combustión
- Durante la construcción de edificaciones se mantendrá el solar de la obra en unas
condiciones adecuadas de orden y ornato
- Licencia provisionales: Podrán autorizarse instalaciones y obras de carácter
provisional previo informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo, que habrán
de demolerse cuando lo acuerde el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización. La
autorización aceptada por el propietario deberá inscribirse bajo las condiciones indicadas
en el Registro de la Propiedad.
- Licencia de obras: Conforme a lo establecido en el artículo 242 de la vigente
legislación urbanística, quedan sujetos a licencia previa todos los actos de edificación y uso
del suelo que se pretendan ejecutar dentro del ámbito de aplicación de este documento.
La competencia para otorgar licencias corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de El
Coronil, salvo en los casos previstos en la legislación urbanística vigente. Será en todo
caso imprescindible para la concesión de las licencias la presentación del correspondiente
proyecto suscrito por técnico competente y visado por su Colegio Profesional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17140/19
Artículo 16. Altura de la edificación.
La altura y el número máximo de plantas vendrán fijados en las condiciones
particulares de los diferentes usos pormenorizados. En cualquier caso, esta altura
máxima se obtendrá por adición de las alturas parciales de las diferentes plantas con que
cuente la edificación, que serán las que, a continuación se relacionan:
- Planta baja. Su suelo podrá situarse por debajo o por encima de la rasante del
terreno, medida en el punto medio de la fachada, hasta un máximo de 1 metro si la
edificación dispone de semisótano y de 50 cm en caso contrario. La altura libre mínima
de la planta baja estará comprendida entre 310 cm como mínimo y 410 cm como máximo
medidos desde la cota de referencia antes definida. Los «semisótanos» que sobresalgan
más de 1 metro de la rasante del terreno serán considerados como planta baja. Su altura
medida de suelo a techo podrá elevarse hasta los 5 metros manteniendo la altura definida
anteriormente desde la rasante del terreno
- Planta piso. Situada por encima del forjado de techo de la planta baja, La altura libre
mínima de la planta baja estará comprendida entre 270 cm como mínimo y 370 cm como
máximo
- Planta sótano. Situada por debajo del forjado de suelo de la planta baja, tendrá una
altura libre mínima de 225 cm y máxima de 300 cm.
- Planta semisótano. Situada para tal bajo el suelo de la planta baja y sobrepasando
la rasante del terreno en una longitud menor de 1 metro medido hasta el trasdós (suelo)
del forjado de planta baja, tendrá una altura libre mínima de 225 cm y máxima de 300 cm.
- Planta ático. Es la última planta de un edificio cuando su superficie edificada es
inferior a la normal de las restantes plantas y su fachada se encuentra retranqueada del
plano de fachada del edificio igual o superior a 3 m, tendrá una altura libre mínima de 160
cm y máxima de 325 cm. Su altura hasta el trasdós del forjado nunca será superior al
retranqueo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270407
- Materiales en la vía pública: No se permite depositar ningún material en la vía
pública si no se ha solicitado y obtenido la licencia municipal al efecto. Los materiales y
escombros procedentes de obras o derribos se transportarán a vertederos designados
por la Corporación. El transporte se realizará en vehículos idóneos para tal tarea.
- La zona a obrar quedará perfectamente definida al inicio de la obra, por medio
de señalizaciones lo suficientemente llamativas (cintas de plástico) la zona de paso de
vehículos, maquinaria y personal, quedando prohibido el paso fuera de las mismas de
vehículos y maquinaria.
- Se ha de garantizar, durante las obras, la ausencia de afecciones sobre el suelo
producidas por vertidos de aceites, grasas y combustibles, procedentes de máquinas y
motores de combustión
- Durante la construcción de edificaciones se mantendrá el solar de la obra en unas
condiciones adecuadas de orden y ornato
- Licencia provisionales: Podrán autorizarse instalaciones y obras de carácter
provisional previo informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo, que habrán
de demolerse cuando lo acuerde el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización. La
autorización aceptada por el propietario deberá inscribirse bajo las condiciones indicadas
en el Registro de la Propiedad.
- Licencia de obras: Conforme a lo establecido en el artículo 242 de la vigente
legislación urbanística, quedan sujetos a licencia previa todos los actos de edificación y uso
del suelo que se pretendan ejecutar dentro del ámbito de aplicación de este documento.
La competencia para otorgar licencias corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de El
Coronil, salvo en los casos previstos en la legislación urbanística vigente. Será en todo
caso imprescindible para la concesión de las licencias la presentación del correspondiente
proyecto suscrito por técnico competente y visado por su Colegio Profesional.