3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/211-63)
Resolución de 15 de julio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se ordena proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento Modificación del PGOU Sector Residencial R-8 «Las Margaritas» del municipio de El Coronil (Sevilla), al tener por subsanadas las deficiencias consignadas por el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba definitivamente el instrumento mencionado, en los términos del art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022

página 17140/18

Artículo 13. Definición y usos pormenorizados.
1. El uso de servicios terciarios es todo aquel que tiene por finalidad la prestación de
servicios tales como los de alojamiento temporal, comercio al por menor en sus distintas
formas, información, administración, actividades de intermediación financiera u otras.
Este Uso global comprende los siguientes usos pormenorizados:
- Garaje, ligado a la vivienda.
- SIPS.
- Docente.
- Infraestructuras urbanas básicas
- Hospedaje.
- Espectáculos y salas de reunión.
- Comercio.
- Oficinas administrativas o de servicios.
- Sanitario.
2. Se permiten asimismo actividades de carácter artesanal ligadas a la unidad
residencial, localizadas en las plantas bajas de las edificaciones.
3. Cada uno de ellos deberá cumplir las condiciones de uso correspondientes, que
establezca las NN.SS. de El Coronil.
Artículo 14. Aparcamientos.
Para los usos de Hospedaje, Espectáculos y salas de reunión, Docente y Sanitario
en parcelas de superficie superior a 100 m² se establece una dotación adicional de
aparcamientos dentro de la parcela de 1 plaza cada 25 metros cuadrados construidos
dedicados a la actividad.
CAPÍTULO 3.º Licencias de uso
La licencia de uso tiene por objeto autorizar la instalación y puesta en uso de los
edificios o instalaciones previa comprobación de que han sido ejecutados conforme con
las condiciones de las licencias concedidas (licencias de obras, tratadas en el título IV de
las presentes ordenanzas) y de que se encuentran debidamente terminadas y aptas para
su destino según las condiciones urbanísticas y sectoriales de aplicación.
No se otorgarán licencias de uso hasta que no esté en funcionamiento la EDAR de El
Coronil.
5. TÍTULO IV. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN

Artículo 15. Condiciones de las obras.
- Andamios: Para la colocación de andamios será preceptiva la correspondiente
licencia municipal.
- Instalaciones en la vía pública: Para instalar en la vía pública anuncios, bancos,
papeleras, bebederos, kioscos, etc., que no estén contemplados en el proyecto de
urbanización del sector, se requerirá Licencia del Ayuntamiento, para lo cual habrá de
presentarse el oportuno proyecto firmado por técnico competente.
- Vallas: La licencia para instalar vallas será preceptiva y estará vigente mientras
duren las obras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270407

Se incluyen en este apartado todas aquellas determinaciones edificatorias comunes
a los diferentes usos pormenorizados recogidos en la Innovación a la NN.SS. así como
aquellas condiciones que deben cumplimentar las obras en relación con las vías públicas.