3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/211-63)
Resolución de 15 de julio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se ordena proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento Modificación del PGOU Sector Residencial R-8 «Las Margaritas» del municipio de El Coronil (Sevilla), al tener por subsanadas las deficiencias consignadas por el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba definitivamente el instrumento mencionado, en los términos del art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17140/17
En cualquier caso las condiciones acústicas, exigibles a los diversos elementos
constructivos que componen la edificación serán las determinadas en el Capítulo III de la
NBE sobre Condiciones Acústicas en los edificios (NBE CA-88) y en Código Técnico de
la Edificación.
Los propietarios de terrenos, edificaciones y cartelería deben mantener en
condiciones de seguridad, salubridad y ornato sus propiedades.
Las actividades que se instalen en el sector tendrán que disponer de los medios
propios de prevención y extinción de incendios adecuados a sus características. En
caso de que existiera un grado suficiente de peligrosidad debido a las características de
las actividades que se vayan implantando en el sector, se habrá de elaborar un Plan de
Emergencia Exterior.
Los elementos publicitarios susceptibles de ser instalados en el sector se regirán por
la ordenanza de la Normas Subsidiarias.
CAPÍTULO 1.º USO RESIDENCIAL
Serán de aplicación las determinaciones reguladas en el Título III «Normas Generales
de la Edificación» de las NN.SS. de El Coronil.
Artículo 10. Usos Residenciales pormenorizados.
Los usos y tipologías residenciales admisibles son los que a continuación se
relacionan:
Vivienda unifamiliar adosada.
Vivienda unifamiliar pareada.
Vivienda unifamiliar exenta.
Vivienda plurifamiliar en bloque.
Artículo 11. Dotación de aparcamientos.
Se dispondrá en el interior de la parcela al menos una plaza de aparcamiento para
cada unidad residencial, y siempre ligada a la misma.
Artículo 12. Usos prohibidos.
Queda excluida la actividad industrial en cualquiera de sus categorías.
Únicamente se permitirán actividades de carácter artesanal desarrolladas en las
plantas bajas de las edificaciones y ligadas al uso residencial que se localice en la planta
primera.
Los usos compatibles con el dominante del sector son, los que, a continuación, se
relacionan.
Las actividades que se implanten han de adoptar, en su caso y en lo posible, medidas
tales como:
• Uso de combustible de bajo poder contaminante (gas, gasolinas libres de plomo,
etc.).
• Utilización de sistemas de regulación de temperaturas y aislamiento térmico en los
edificios.
• Uso de las mejores tecnologías disponibles con bajo poder contaminante.
• Optimizar el rendimiento energético de las instalaciones de combustión industriales.
• Procurar el buen estado de los motores en general y, especialmente, el de los
vehículos de transporte, dado que ayudará a reducir los niveles de emisión de gases y
ruido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270407
CAPÍTULO 2.º USOS COMPATIBLES
BOJA
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17140/17
En cualquier caso las condiciones acústicas, exigibles a los diversos elementos
constructivos que componen la edificación serán las determinadas en el Capítulo III de la
NBE sobre Condiciones Acústicas en los edificios (NBE CA-88) y en Código Técnico de
la Edificación.
Los propietarios de terrenos, edificaciones y cartelería deben mantener en
condiciones de seguridad, salubridad y ornato sus propiedades.
Las actividades que se instalen en el sector tendrán que disponer de los medios
propios de prevención y extinción de incendios adecuados a sus características. En
caso de que existiera un grado suficiente de peligrosidad debido a las características de
las actividades que se vayan implantando en el sector, se habrá de elaborar un Plan de
Emergencia Exterior.
Los elementos publicitarios susceptibles de ser instalados en el sector se regirán por
la ordenanza de la Normas Subsidiarias.
CAPÍTULO 1.º USO RESIDENCIAL
Serán de aplicación las determinaciones reguladas en el Título III «Normas Generales
de la Edificación» de las NN.SS. de El Coronil.
Artículo 10. Usos Residenciales pormenorizados.
Los usos y tipologías residenciales admisibles son los que a continuación se
relacionan:
Vivienda unifamiliar adosada.
Vivienda unifamiliar pareada.
Vivienda unifamiliar exenta.
Vivienda plurifamiliar en bloque.
Artículo 11. Dotación de aparcamientos.
Se dispondrá en el interior de la parcela al menos una plaza de aparcamiento para
cada unidad residencial, y siempre ligada a la misma.
Artículo 12. Usos prohibidos.
Queda excluida la actividad industrial en cualquiera de sus categorías.
Únicamente se permitirán actividades de carácter artesanal desarrolladas en las
plantas bajas de las edificaciones y ligadas al uso residencial que se localice en la planta
primera.
Los usos compatibles con el dominante del sector son, los que, a continuación, se
relacionan.
Las actividades que se implanten han de adoptar, en su caso y en lo posible, medidas
tales como:
• Uso de combustible de bajo poder contaminante (gas, gasolinas libres de plomo,
etc.).
• Utilización de sistemas de regulación de temperaturas y aislamiento térmico en los
edificios.
• Uso de las mejores tecnologías disponibles con bajo poder contaminante.
• Optimizar el rendimiento energético de las instalaciones de combustión industriales.
• Procurar el buen estado de los motores en general y, especialmente, el de los
vehículos de transporte, dado que ayudará a reducir los niveles de emisión de gases y
ruido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270407
CAPÍTULO 2.º USOS COMPATIBLES