3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/211-63)
Resolución de 15 de julio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se ordena proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento Modificación del PGOU Sector Residencial R-8 «Las Margaritas» del municipio de El Coronil (Sevilla), al tener por subsanadas las deficiencias consignadas por el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba definitivamente el instrumento mencionado, en los términos del art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022

página 17140/16

En caso de requerir material de préstamos, estos procederán de cantera autorizada.
Como posibles vertederos se utilizarán zonas legalizadas.
Con la finalidad de recuperar el suelo existente en las áreas donde permanece el
suelo en estado natural, se procederá de la siguiente manera en aquellos lugares donde
sea posible:
- Si se observaran horizontes claramente diferenciados, la excavación de los terrenos
afectados se realizará en dos fases: en primer lugar se excavará la tierra vegetal u
horizonte superior acopiándose en caballones diferentes de los del resto de la excavación.
En segundo lugar se excavará y acopiará el resto de horizontes. Cuando se efectúe el
recubrimiento con tierra vegetal de aquellas superficies que los requieran para efectuar
replantaciones se restaurará el orden original de los horizontes.
En cualquier caso, si no se observan claramente los horizontes se retirarán los
primeros 30 cm de suelo (tierra vegetal) y se actuará igual que en el punto anterior
En ambos casos, se depositarán sobre terrenos llanos acondicionados para tal fin, en
montículos o cordones de altura Inferior a 1,5 m con el objeto de su posterior utilización
en las labores de recubrimiento de taludes, zonas ajardinadas y desmontes que lo
requieran. Los lugares elegidos para el acopio temporal del sustrato edáfico deberán
tener pendiente nula, estar protegidos de cualquier arrastre, y situarse en zonas donde no
se vayan a realizar movimientos de tierra ni tránsito maquinaria.
En caso de que los acopios de suelo no se vayan a emplear en un plazo de tiempo
inferior a dos meses serán sembrados de especies herbáceas de crecimiento rápido que
actúen como fijadoras del suelo frente a la erosión, a la vez que contribuyan a mantener
las características físico-químicas de los mismos.
Estos suelos acopiados se extenderán sobre aquellas áreas degradadas que tengan
que formar parte de los espacios libres.
Queda totalmente prohibido cualquier tipo de vertido de aguas residuales o residuos
líquidos a cauce público sin depuración previa. Asimismo, queda totalmente prohibido
el vertido no autorizado de cualquier tipo de residuos a la red de pluviales o a la red de
residuales. Queda asimismo prohibida la implantación de fosas sépticas o pozos negros
en el ámbito del sector
Se efectuará una prospección previa al inicio de las obras para detectar especies
nidificantes que pudieran verse afectadas por las mismas. En caso de ser detectada
alguna especie protegida con pollos o huevos nidificando se retrasará el inicio de la
obra hasta que los pollos volanderos abandonen el nido. En cualquier caso siempre se
comprobará la ausencia de individuos en los nidos
Durante la urbanización del sector se mantendrá el solar de la obra en unas
condiciones adecuadas de orden y ornato.
4. TÍTULO III. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS

SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD

DÍA (7-23h)

NOCHE (23-7h)

Zona Residencial.

65 dBA

55 dBA

Actividad Comercial.

55 dBA

45 dBA

ESTÁNDARES LIMITADORES PARA LA TRANSMISIÓN DE VIBRACIONES
Uso del recinto afectado
Residencial

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Periodo
Diurno y nocturno

Curva base
8

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270407

A fin de dar cumplimiento a los objetivos de la Modificación Puntual es necesario
introducir las siguientes determinaciones relativas a los usos a implantarse en el sector.
Los niveles de ruidos y vibraciones no deberán superar los siguientes límites: