Disposiciones generales. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/211-4)
Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5; Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022

página 17226/4

«11. En aquellos casos en los que se haya optado por la cesión del derecho al cobro
por los beneficiarios de las ayudas como forma de justificación de los gastos y pagos,
según se dispone en el apartado 5.c).1.º 2 se deberá cumplir lo dispuesto en la Orden
de 14 de diciembre de 2015, conjunta de las Consejerías de Hacienda y Administración
Pública y Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento para
el pago de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en los supuestos de
cesiones de derechos de cobro por los beneficiarios de las mismas.»
Cinco. Se modifica el apartado 27.b) del Cuadro resumen que queda redactado del
siguiente modo:
«Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y
el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con
respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 70%.
Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total,
cuando: el gasto debidamente justificado (considerado como gasto admisible tras el control
de la solicitud de pago) sea de al menos el 70% de la inversión subvencionada (descontando
las debidas a ahorros en la ejecución) tal como se establece en el apartado 24.b).b.)1.
Para las operaciones descritas en el apartado 2.a). A.1, 2 y 4.5, el número de plantas
vivas deberá ser superior al 66% de las implantadas o regeneradas que se han considerado
justificadas durante el período de mantenimiento de los compromisos de durabilidad
recogidos en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 diciembre de 2013.»
Seis. Se modifica el subapartado 2, Jaulas metálicas, del apartado 2.1.3 del
Condicionado específico del Anexo informativo que queda redactado como sigue:
«El diseño y tipo de jaula a emplear deberá garantizar la supervivencia de la planta
y el mantenimiento de los compromisos asumidos en función del grado (magnitud de la
intensidad o presión) y tipo de herbivoría presente en la finca, debiendo quedar plasmado
y justificado en el correspondiente Plan Técnico de Ordenación o Proyecto de Ordenación.
No obstante lo anterior, en caso de utilizar una jaula metálica individual, se
emplearán diferentes alturas según la ganadería y la fauna herbívora existente. Dichas
jaulas contarán con un diámetro interno de entre 30 y 70 cm, presentando la rigidez y
estanqueidad necesarias para cumplir su función, empleando para ello al menos 3
anclajes. La malla será metálica con una luz máxima de 10x10 cm. En el siguiente cuadro
se ofrecen las características de las jaulas en función de su altura:
Altura jaula (h)

J1

1,50 m < h ≤ 2 m

Malla anudada

2 m < h ≤ 2,50 m

J2

1,50 m < h ≤ 2 m

Malla anudada

2 m < h ≤ 2,50 m

J3

1,50 m < h ≤ 2 m

Malla anudada

2 m < h ≤ 2,50 m

J4

1,50 m < h ≤ 2 m

Malla electrosoldada

2 m < h ≤ 2,50 m

J5

1,50 m < h ≤ 2 m

Malla electrosoldada

2 m < h ≤ 2,50 m

J6

1,50 m < h ≤ 2 m

Malla electrosoldada

2 m < h ≤ 2,50 m

Tipo malla

Altura anclaje (h)

Tipo anclaje
Perfiles L (angulares de lados
iguales, 30x30x3 o 30x30x4 mm)
Barras corrugadas (Entre 10 mm
y 16 mm diam)
Postes de madera (≥6 cm diam)
Perfiles L (angulares de lados
iguales, 30x30x3 o 30x30x4 mm)
Barras corrugadas (entre 10 y 16
mm diam)
Postes de madera (≥6 cm diam)

»

Siete. Se modifica el apartado 2.1.4 del Condicionado específico del Anexo
informativo, que queda redactado del siguiente modo:
«Protección colectiva de las repoblaciones, densificaciones y de la regeneración
natural existente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270479

Tipo
jaula