Disposiciones generales. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/211-4)
Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5; Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17226/3
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08: Inversiones en el desarrollo de
zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5; Operación
8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor
medioambiental de los ecosistemas forestales).
Uno. Se introduce un subapartado 2 en el apartado 5.c).1.º del Cuadro resumen, con
la siguiente redacción:
«2. Solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado
con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el apartado
26.b). Podrá considerarse efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración
como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de
los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto
mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, de conformidad
con el anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo
de 2014, que complementa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión
financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro y de acuerdo con
el procedimiento regulado por la Orden de 14 de diciembre de 2015, conjunta de las
Consejerías de Hacienda y Administración Pública y Agricultura, Pesca y Desarrollo
Rural.»
Tres. Se modifica el subapartado 1 del apartado 24.b).b) del Cuadro resumen, que
queda redactado como sigue:
«1. En el caso de inversiones justificadas por el solicitante y aceptadas por la unidad
de gestión y control sean iguales o superiores al 70% de la inversión subvencionable
aprobada en la resolución de concesión o modificación autorizada, se aplicará el
porcentaje de subvención aprobada a la cantidad justificada, procediendo a la revocación
parcial de la parte no ejecutada. No será de aplicación este porcentaje en los casos de
ahorro del gasto aprobado.
Atendiendo a la naturaleza de los trabajos desarrollados, se entenderá cumplida la
finalidad para la que fue concedida la subvención en el porcentaje referido en el párrafo
anterior, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) El gasto total justificado y admitido tras el control de la solicitud de pago será de al
menos el 70% del coste total subvencionable aprobado por la resolución de concesión de
la ayuda y aceptado por el beneficiario.
En el caso de que no se cumpla lo establecido en la letra a) se aplicará el apartado
siguiente.
b) Analizando cada una de las actuaciones incluidas en la solicitud de pago de
forma independiente y verificando que el gasto justificado y admitido tras el control de la
solicitud de pago para cada actuación individual será de al menos el 70% del coste total
subvencionable de la actuación en cuestión aprobado por la resolución de concesión de
la ayuda y aceptado por el beneficiario.
En cualquier caso, no será de aplicación este porcentaje en los casos de ahorro del
gasto aprobado.»
Cuatro. Se introduce un nuevo subapartado 11 en el apartado 26.f).1.º del Cuadro
resumen, con la siguiente redacción:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270479
Dos. Se elimina el contenido del apartado 5.f) del Cuadro resumen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17226/3
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08: Inversiones en el desarrollo de
zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5; Operación
8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor
medioambiental de los ecosistemas forestales).
Uno. Se introduce un subapartado 2 en el apartado 5.c).1.º del Cuadro resumen, con
la siguiente redacción:
«2. Solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado
con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el apartado
26.b). Podrá considerarse efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración
como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de
los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto
mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, de conformidad
con el anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo
de 2014, que complementa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión
financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro y de acuerdo con
el procedimiento regulado por la Orden de 14 de diciembre de 2015, conjunta de las
Consejerías de Hacienda y Administración Pública y Agricultura, Pesca y Desarrollo
Rural.»
Tres. Se modifica el subapartado 1 del apartado 24.b).b) del Cuadro resumen, que
queda redactado como sigue:
«1. En el caso de inversiones justificadas por el solicitante y aceptadas por la unidad
de gestión y control sean iguales o superiores al 70% de la inversión subvencionable
aprobada en la resolución de concesión o modificación autorizada, se aplicará el
porcentaje de subvención aprobada a la cantidad justificada, procediendo a la revocación
parcial de la parte no ejecutada. No será de aplicación este porcentaje en los casos de
ahorro del gasto aprobado.
Atendiendo a la naturaleza de los trabajos desarrollados, se entenderá cumplida la
finalidad para la que fue concedida la subvención en el porcentaje referido en el párrafo
anterior, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) El gasto total justificado y admitido tras el control de la solicitud de pago será de al
menos el 70% del coste total subvencionable aprobado por la resolución de concesión de
la ayuda y aceptado por el beneficiario.
En el caso de que no se cumpla lo establecido en la letra a) se aplicará el apartado
siguiente.
b) Analizando cada una de las actuaciones incluidas en la solicitud de pago de
forma independiente y verificando que el gasto justificado y admitido tras el control de la
solicitud de pago para cada actuación individual será de al menos el 70% del coste total
subvencionable de la actuación en cuestión aprobado por la resolución de concesión de
la ayuda y aceptado por el beneficiario.
En cualquier caso, no será de aplicación este porcentaje en los casos de ahorro del
gasto aprobado.»
Cuatro. Se introduce un nuevo subapartado 11 en el apartado 26.f).1.º del Cuadro
resumen, con la siguiente redacción:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270479
Dos. Se elimina el contenido del apartado 5.f) del Cuadro resumen.