Disposiciones generales. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/211-4)
Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5; Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022

página 17226/2

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad, y en uso de las competencias y facultades conferidas en el artículo 118.1 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 4.6 del Decreto
282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270479

El sector forestal andaluz se encuentra afectado por una situación excepcional
derivada de una sequía prolongada que arrancó en 2018, con un déficit pluviométrico muy
acusado. Dado que no se prevén cambios de tendencia notables en los próximos meses,
se hace necesario el desarrollo de medidas excepcionales y urgentes que ayuden a paliar
los graves e imprevisibles daños producidos por la sequía, en particular en las nuevas
plantaciones forestales que se están llevando a cabo en nuestra Comunidad Autónoma.
En este escenario, cobra aún mayor relevancia el mantenimiento de los incentivos
financieros, en particular las ayudas a los titulares de terrenos forestales privados para
que puedan ejecutar las inversiones proyectadas que garanticen la conservación de la
biodiversidad forestal y la prestación de los servicios ecosistémicos de los montes.
Con la finalidad de que los beneficiarios de las subvenciones puedan ejecutar el máximo
posible de los trabajos previstos en las convocatorias de las ayudas reguladas al amparo de la
Orden de 30 de julio de 2019 se precisan ciertas modificaciones de relevancia para asegurar
el apoyo económico público a las solicitudes presentadas que comprenden actuaciones
encuadradas en la Operación 8.5.1 «Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad
de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales»: actuaciones para la
restauración de ecosistemas, para la mejora del estado sanitario de los ecosistemas, para la
conservación de la biodiversidad y el paisaje y para el aumento de su valor ambiental.
Las principales modificaciones se centran en los criterios del cumplimiento del
porcentaje de la inversión subvencionable a efectos de la forma y secuencia del pago,
los criterios de graduación que aplican en caso de incumplimientos, la consideración del
gasto realizado, la justificación de la subvención, la modificación de la resolución de la
concesión y diversos apartados del condicionado específico del anexo informativo.
Resulta necesario acometer todas estas modificaciones que posibiliten la ejecución de
los fondos provenientes de la Unión Europea con la finalidad de que los titulares de terrenos
forestales ubicados en Andalucía puedan realizar inversiones en el ámbito del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, además de las medidas que van a agilizar y
favorecer la aplicación más efectiva de estos fondos conforme al Decreto-ley 26/2021, de
14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora
de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía y, más aún con la
importancia con la que los terrenos forestales son considerados a efectos de la modificación
realizada por el artículo 23 del citado Decreto-ley al artículo 3 del Decreto 208/1997, de 9
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.
La presente disposición modificativa se adecúa a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo
establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La aplicación de estos
principios, debidamente acreditados en la memoria justificativa de la presente orden,
son consecuencia de la plena adecuación de esta disposición modificativa a la legalidad
vigente a nivel europeo, nacional y autonómico.