3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/209-42)
Resolución de 24 de octubre de 2022, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Jaén y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la realización de prácticas académicas externas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17122/5

- Por parte del IECA, la persona titular del Área de Coordinación, Comunicación y
Métodos, que actuará como Presidente y el Jefe/a de Servicio de Estudios, Síntesis y
Métodos Estadísticos que actuará como Secretario/a, pudiendo designar suplentes.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones:
1. El seguimiento técnico de la ejecución del Convenio, control del cumplimiento de
todas sus cláusulas y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en
la interpretación y ejecución de las mismas.
2. La propuesta de prórroga de la duración del Convenio a las partes.
3. La propuesta de modificación del contenido del Convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
Octava. Financiación y gastos devengados.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contrapresatación
económica alguna para el IECA.
En particular, no derivarán para el IECA obligaciones propias de un contrato laboral o
de una relación estatutaria o funcionarial, al carecer de esa condición la relación que se
establece con el alumnado que realice las prácticas.
El IECA no remunerará ni compensará a la persona que realiza las prácticas,
no derivándose para el IECA obligaciones de Seguridad Social, sin perjuicio de los
compromisos que pueda asumir la UJA para garantizar que la práctica no implique
sobrecostes para la persona que la realice.

Décima. Causas de resolución.
En la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se define
como causas de resolución las siguientes:
- El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
- El acuerdo unánime de todos los firmantes.
- El incumplimiento, de cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos
que se establecen en las cláusulas del Convenio.
- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las
leyes.
En caso de resolución por acuerdo unánime de los firmantes, este fijará el plazo para
la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que
será improrrogable.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la otra
podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días
las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido este
plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270390

Novena. Duración y modificación del Convenio.
La duración del presente Convenio será de cuatro años desde el momento de su firma
que será prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro años, mediante acuerdo
unánime adoptado por las partes antes de su finalización. Transcurridos los ocho años de
máxima duración, el Convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con
los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de la oportuna adenda
de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.