3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/209-42)
Resolución de 24 de octubre de 2022, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Jaén y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la realización de prácticas académicas externas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17122/4

El horario de realización de las prácticas se establecerá de acuerdo con las
características de las mismas recogidas en la oferta de prácticas, reflejadas en el
correspondiente anexo. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad
académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante
en la Universidad. El máximo diario de horas en prácticas será de cinco.
Quinta. Rescisión, renuncia y revocación de las prácticas.
Las prácticas podrán ser rescindidas por el IECA, renunciadas por el/la estudiante
universitario/a en prácticas o revocadas por la Universidad de Jaén.
La comunicación a la Universidad de Jaén de la rescisión o renuncia de las prácticas
se realizará por escrito según los modelos especificados de cada Centro Universitario
donde se realizan las prácticas, en el que se deberá motivar las causas. En todo caso se
dará audiencia a la otra parte.
No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las
prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los tutores de las prácticas.
En el caso de que no se alcanzase un acuerdo por parte de los tutores de las prácticas,
el conflicto será elevado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del
presente Convenio para su resolución.

Séptima. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión paritaria de seguimiento del Convenio, cuyo funcionamiento se
regirá en todo lo no contemplado expresamente en este convenio, por lo establecido en
la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha Comisión estará integrada por 4 miembros,
dos en representación de la Universidad de Jaén y dos en representación del IECA.
- Por parte de la Universidad de Jaén, el Director de Secretariado con competencias
en prácticas externas y el Director de la Escuela Politécnica Superior de Jaén o personas
en quienes deleguen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270390

Sexta. Protección de datos de carácter personal y secreto estadístico.
En lo que se refiere a los datos personales de los representantes de los organismos
que colaboran o cooperan a través del presente convenio, y de aquellas otras personas
que participen en la gestión del mismo, están sometidos a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales.
De igual forma los datos personales que se traten de los estudiantes en prácticas
académicas curriculares en el IECA ‒los contenidos en los anexos y cualesquiera otros
que sea preciso recabar‒ también son confidenciales y, por lo tanto, sometidos a la
protección establecida por la referida normativa, lo que se concreta en la cláusula de
protección de datos personales de los referidos anexos.
En lo que se refiere a los datos que los estudiantes necesiten manejar para el desarrollo
de sus prácticas, si son de carácter personal no podrán acceder a los mismos en tanto no
firmen un compromiso de confidencialidad (Anexo I), y cuando sea información sometida
a secreto estadístico, aunque no sea de carácter personal, se tramitará su inscripción en
el Registro de Agentes Estadísticos.
En particular, en el caso de que los datos que maneje el alumnado en prácticas se
encuentren amparados por el secreto estadístico, este alumnado estará sometido a la
obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que
se deriven de la aplicación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.