Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/209-4)
Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17155/3

en el «Catálogo de Procedimientos y Servicios». Cualquier documento necesario para
la gestión o justificación de la subvención o de la subsanación, se presentará por los
mismos medios electrónicos.
Los documentos que deban adjuntarse a la solicitud se incluirán en formato pdf, en
archivos diferenciados según el documento de que se trate.
3. La documentación a aportar con la solicitud es la establecida en la base decimosegunda:
a) Contrato de arrendamiento de vivienda en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y adendas en su caso, o contrato de cesión o de
habitación.
Cuando la persona solicitante no sea titular de un contrato de arrendamiento en el
momento de la presentación de la solicitud, presentará documento de compromiso de
suscripción de contrato, conforme a lo señalado en la base tercera.1.c).
b) En caso de comparecer mediante representante, documento que acredite la
representación.
c) En los casos de arrendamiento parcial de la vivienda, si no constara en el contrato
de arrendamiento la cuota de participación en el disfrute de la misma y la parte de la
renta arrendaticia a la que tiene que hacer frente cada uno de los inquilinos, se aportará
declaración responsable suscrita por todos los arrendatarios de la vivienda, según
modelo recogido en el apartado 1 del Anexo I-BIS, relativa a la cuota de participación
en el disfrute de la persona beneficiaria y la parte de la renta arrendaticia a la que el
solicitante tiene que hacer frente.
d) En caso de miembros de la familia del solicitante o de unidad de convivencia que
residan en la misma vivienda, certificado de empadronamiento colectivo a fecha de inicio
del periodo subvencionable.
e) Cuando la persona titular del contrato no coincida con la solicitante de la ayuda
deberá aportar documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso, por
subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en
derecho.
f) Cualquier otra documentación específica necesaria para justificar el cumplimiento
de requisitos, especialmente en el caso de ser titular de otra vivienda pero no disponer
de la misma, lo que deberá ser justificado en cualquier caso mediante documento oficial.
En el caso en el que se alegue que la vivienda resulta inadecuada por razón de
discapacidad, será suficiente presentar declaración responsable, siempre que pueda ser
acreditada la situación de discapacidad.
g) En los casos de familias o unidades de convivencia, consentimiento expreso o
en su caso oposición de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia a
la consulta de datos por el órgano gestor, según modelo recogido en el Anexo I-BIS,
apartados 2 y 3.
4. Junto con la solicitud de la ayuda, se incluirá, en su caso, Anexo III, acompañado
de la documentación acreditativa del pago mensual realizado en los meses del periodo
subvencionable ya vencidos. Posteriormente a la resolución de concesión se presentará
el citado Anexo III que se podrá obtener y presentar en la forma señalada en el apartado 2,
acompañado del documento acreditativo del pago mensual realizado. En todo caso
los documentos acreditativos del pago de la renta de alquiler se presentarán por cada
mensualidad que se justifica.
En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación, la persona
beneficiaria podrá comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en
materia de vivienda concedente de la ayuda su intención de proceder a la devolución
voluntaria de la misma o solicitar la compensación, aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 quáter
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en cuyo caso no se iniciaría el
procedimiento de reintegro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270422

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía