Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/209-4)
Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17155/4
Sexto. Financiación.
1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se
convocan asciende a 68.400.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaría
1700180000 G/43A/48307/00 S0719 «Bono Alquiler Joven».
Debido a la tramitación y ejecución de la actividad subvencionable, se prevé adquirir
compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el
artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía y su normativa de desarrollo.
Se realiza la siguiente distribución por anualidad y provincia:
Total
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
2022
2023
2024
1.706.000,00
170.600,00
1.194.200,00
341.200,00
15.135.000,00
1.513.500,00
10.594.500,00
3.027.000,00
6.656.000,00
665.600,00
4.659.200,00
1.331.200,00
GRANADA
9.280.000,00
928.000,00
6.496.000,00
1.856.000,00
HUELVA
4.043.000,00
404.300,00
2.830.100,00
808.600,00
JAÉN
3.060.000,00
306.000,00
2.142.000,00
612.000,00
MÁLAGA
11.850.000,00
1.185.000,00
8.295.000,00
2.370.000,00
SEVILLA
16.670.000,00
1.667.000,00
11.669.000,00
3.334.000,00
TOTALES
68.400.000,00
6.840.000,00
47.880.000,00
13.680.000,00
2. Al amparo de lo establecido en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de
los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se prevé la posibilidad de
incrementar el importe de la convocatoria por aumentos sobrevenidos en el presupuesto
posteriormente a la resolución del procedimiento.
3. El abono de las ayudas estará condicionada a la recepción de las transferencias
estatales en la cuantía señalada.
Séptimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
recogidos en la base reguladora décima.
Noveno. Notificación y utilización de medios electrónicos.
Las resoluciones, requerimientos y cualquier otro acto administrativo que contengan
elementos comunes se podrán emitir de forma agrupada y se publicarán conjuntamente
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24974.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270422
Octavo. Resolución y plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo previsto en la base reguladora décimocuarta, el plazo para
resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de entrada de la
solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a las personas
interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
BOJA
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17155/4
Sexto. Financiación.
1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se
convocan asciende a 68.400.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaría
1700180000 G/43A/48307/00 S0719 «Bono Alquiler Joven».
Debido a la tramitación y ejecución de la actividad subvencionable, se prevé adquirir
compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el
artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía y su normativa de desarrollo.
Se realiza la siguiente distribución por anualidad y provincia:
Total
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
2022
2023
2024
1.706.000,00
170.600,00
1.194.200,00
341.200,00
15.135.000,00
1.513.500,00
10.594.500,00
3.027.000,00
6.656.000,00
665.600,00
4.659.200,00
1.331.200,00
GRANADA
9.280.000,00
928.000,00
6.496.000,00
1.856.000,00
HUELVA
4.043.000,00
404.300,00
2.830.100,00
808.600,00
JAÉN
3.060.000,00
306.000,00
2.142.000,00
612.000,00
MÁLAGA
11.850.000,00
1.185.000,00
8.295.000,00
2.370.000,00
SEVILLA
16.670.000,00
1.667.000,00
11.669.000,00
3.334.000,00
TOTALES
68.400.000,00
6.840.000,00
47.880.000,00
13.680.000,00
2. Al amparo de lo establecido en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de
los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se prevé la posibilidad de
incrementar el importe de la convocatoria por aumentos sobrevenidos en el presupuesto
posteriormente a la resolución del procedimiento.
3. El abono de las ayudas estará condicionada a la recepción de las transferencias
estatales en la cuantía señalada.
Séptimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
recogidos en la base reguladora décima.
Noveno. Notificación y utilización de medios electrónicos.
Las resoluciones, requerimientos y cualquier otro acto administrativo que contengan
elementos comunes se podrán emitir de forma agrupada y se publicarán conjuntamente
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24974.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270422
Octavo. Resolución y plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo previsto en la base reguladora décimocuarta, el plazo para
resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de entrada de la
solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a las personas
interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.