Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/209-4)
Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17155/2

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión
de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía aprobadas por la
Orden 3 de octubre de 2022, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, en adelante bases reguladoras.
3. De igual forma, se aprueban por la presente orden:
a) Anexo I: Modelo de solicitud, subsanación y modificación.
Incluye el Anexo I-BIS Modelo de declaración responsable para arrendamientos
parciales de vivienda, así como el consentimiento u oposición a las consultas de datos
por el órgano gestor en el caso de que existan otros miembros de la familia o unidades de
convivencia.
b) Anexo II: Modelo de desistimiento y alegaciones.
c) Anexo III: Modelo de justificación.
Segundo. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto posibilitar la concesión de las ayudas Bono
Alquiler Joven en Andalucía.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas titulares de un
contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación habituales, o que estén
en disposición de serlo, siempre que lo acrediten con la aportación de un compromiso de
contrato, y que cumplan los requisitos establecidos en la base reguladora tercera.

Quinto. Solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Delegación
Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda de la provincia en la que
esté ubicada la vivienda o habitación que constituya o vaya a constituir la residencia
habitual de la persona beneficiaria, y se presentarán conforme al modelo publicado como
Anexo I de la presente orden.
2. La solicitud se presentará en el Registro Electrónico Único, accediendo a través de
la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía,
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24974.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 14 de noviembre de 2022,
a las 9:00 horas, y concluirá el 14 de febrero de 2023 a las 15:00 horas. No obstante
se cerrará provisionalmente dicho plazo en el día en que el número de solicitudes
presentadas hasta las 15:00 horas sobrepasen el número de 14.000, siempre que este
número se alcance antes del plazo mencionado.
El plazo podrá reabrirse en caso de que se produzca desestimación o desistimiento de
las solicitudes presentadas admitidas a trámite, o de las solicitudes admitidas resulte un
importe inferior al previsto, estableciéndose en ese caso un nuevo número de solicitudes
a admitir.
Tanto el cierre del plazo como su reapertura, el aumento del número de solicitudes
señalado y, en su caso, el incremento de crédito de la convocatoria, se realizarán por
resolución motivada de la persona titular de la Secretaría General competente en materia
de vivienda y se publicará en dirección
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24974.html
Dicha resolución, que señalará el nuevo plazo de presentación de solicitudes, podrá
incluir la redistribución de fondos entre provincias cuando no se haya alcanzado el
importe señalado en todas ellas.