Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/209-4)
Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17155/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a
los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
La Orden de 3 de octubre de 2022, publicada en BOJA número 194, de 7 de octubre
de 2022, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a
los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, y determina que el procedimiento de
concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada, previa convocatoria dictada por
la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, siendo su ámbito
territorial y funcional de competitividad cada una de las provincias andaluzas. Las ayudas
se tramitarán y resolverán en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al
orden de presentación de las solicitudes.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regula el Bono Alquiler Joven y el Plan
Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. La financiación del Bono Alquiler Joven
se realizará con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del
Estado de cada año en la partida 17.09.261N.754 «Bono Alquiler Joven» o en la que la
sustituya. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá fondos a
las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para atender a la ayuda
del Bono Alquiler Joven mediante resoluciones de transferencia de crédito.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.b) del Reglamento de los
procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la presente convocatoria
se especifica la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvención, que se
financiará con fondos estatales, habiéndose tramitado con carácter previo a esta
convocatoria el expediente de aprobación del gasto, en cumplimiento de lo dispuesto
en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias administrativas y de régimen especial.
De acuerdo con lo regulado en el artículo 4.5 del Reglamento de los procedimientos de
concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con la presente
orden se publican los formularios necesarios para la solicitud y gestión de estas ayudas.
En función de los ingresos limitados de las personas solicitantes, a la percepción de
estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en el artículo 7.y) de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

DISPONGO
Primero. Convocatoria.
1. Se efectúa convocatoria para la concesión en régimen de concurrencia no
competitiva, de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270422

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las citadas
ayudas, conforme a lo establecido en las disposiciones mencionadas y en el Título VII
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como con lo previsto en
el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,