Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/209-2)
Orden de 24 de octubre de 2022, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17091/7
g) Otros incumplimientos que se tipifican como secundarios, y que supondrán una
penalización del 2 por ciento del importe de la subvención final por cada uno de ellos, son
los siguientes:
1.º Error no sustancial en las medidas de información y/o publicidad de la subvención
concedida adoptadas.
2.º Incumplimiento de la obligación de las personas o entidades beneficiarias de
llevar un sistema de contabilidad separado o código contable adecuado para todas las
transacciones relativas a la operación financiada, así como del requisito establecido en
el artículo 25.5 de esta orden, siempre que no afecte a la trazabilidad de las mismas y se
pueda llevar un control satisfactorio de la contabilidad de la persona beneficiaria.
h) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente el cambio
de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la
subvención es susceptible de control. Este incumplimiento se tipifica como terciario y
supondrá una penalización del 1 por ciento del importe de la subvención final.
De los cuadros resumen de las diferentes Lineas se modifica lo siguiente:
Duodécimo. Se corrige la definición de Número de empleos creados establecida en
el apartado 1 (artículo 1) del cuadro resumen de las líneas 1, 2 y 3, que queda redactado
como sigue:
Número de empleos creados: Diferencia entre la plantilla media de trabajadores en
alta, tras la ejecución de la inversión subvencionada y la plantilla media de trabajadores en
alta en la empresa a fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se calculará a partir
del número de trabajadores que figuren en los informes indicados en los apartados 7.4.l)
del presente cuadro resumen y 25.5 del texto articulado.
Decimocuarto. En el cuadro resumen de la Línea 1. Apoyo a las Pequeñas y Medianas
Empresas (PYME) se corrige la enumeración del apartado 4. Cuantía de las ayudas y
gastos subvencionables (artículo 5). Se corrige la enumeración del punto 1 al que se le se
añade la letra c. Que queda como sigue:
«En los casos en los que los productos resultantes de la elaboración sean no agrícolas:
Serán de aplicación las reglas generales de las ayudas de estado, estableciéndose
a partir de los porcentajes máximos, una vez calificada Andalucía como zona A, a través
de la Decisión por la que se autoriza el Mapa de ayudas regionales para España C(2022)
1524 de 17.03.2022, con las siguientes intensidades:»
En el cuadro resumen de la Línea 2. Apoyo a las grandes empresas para la realización
de inversiones materiales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos
productos agrícolas, igualmente se corrige la enumeración del apartado 4. Cuantía de las
ayudas y gastos subvencionables (artículo 5). Se corrige la enumeración del punto 1 al
que se le se añade la letra c). Que queda como sigue:
En los casos en los que los productos resultantes de la elaboración sean no agrícolas:
Serán de aplicación las reglas generales de las ayudas de estado, estableciéndose
a partir de los porcentajes máximos una vez calificada Andalucía como zona A a través
de la Decisión por la que se autoriza el Mapa de ayudas regionales para España C(2022)
1524 de 17.3.2022:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270363
Decimotercero. Se modifica el apartado 2.2. g) del cuadro resumen de las líneas 1
y 2, el 2.2. e) de la línea 3 y el 2.2. f) de la linea 4, que queda redactado de la siguiente
manera:
Las inversiones realizadas por empresas que vayan a prestar el servicio de
transformación de productos agrarios a otras empresas, las cuales lleven a cabo la
comercialización del producto transformado (maquilas), con excepción de aquellas
empresas que presten servicio a otras empresas del mismo grupo empresarial dentro de
un proceso productivo integrado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17091/7
g) Otros incumplimientos que se tipifican como secundarios, y que supondrán una
penalización del 2 por ciento del importe de la subvención final por cada uno de ellos, son
los siguientes:
1.º Error no sustancial en las medidas de información y/o publicidad de la subvención
concedida adoptadas.
2.º Incumplimiento de la obligación de las personas o entidades beneficiarias de
llevar un sistema de contabilidad separado o código contable adecuado para todas las
transacciones relativas a la operación financiada, así como del requisito establecido en
el artículo 25.5 de esta orden, siempre que no afecte a la trazabilidad de las mismas y se
pueda llevar un control satisfactorio de la contabilidad de la persona beneficiaria.
h) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente el cambio
de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la
subvención es susceptible de control. Este incumplimiento se tipifica como terciario y
supondrá una penalización del 1 por ciento del importe de la subvención final.
De los cuadros resumen de las diferentes Lineas se modifica lo siguiente:
Duodécimo. Se corrige la definición de Número de empleos creados establecida en
el apartado 1 (artículo 1) del cuadro resumen de las líneas 1, 2 y 3, que queda redactado
como sigue:
Número de empleos creados: Diferencia entre la plantilla media de trabajadores en
alta, tras la ejecución de la inversión subvencionada y la plantilla media de trabajadores en
alta en la empresa a fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se calculará a partir
del número de trabajadores que figuren en los informes indicados en los apartados 7.4.l)
del presente cuadro resumen y 25.5 del texto articulado.
Decimocuarto. En el cuadro resumen de la Línea 1. Apoyo a las Pequeñas y Medianas
Empresas (PYME) se corrige la enumeración del apartado 4. Cuantía de las ayudas y
gastos subvencionables (artículo 5). Se corrige la enumeración del punto 1 al que se le se
añade la letra c. Que queda como sigue:
«En los casos en los que los productos resultantes de la elaboración sean no agrícolas:
Serán de aplicación las reglas generales de las ayudas de estado, estableciéndose
a partir de los porcentajes máximos, una vez calificada Andalucía como zona A, a través
de la Decisión por la que se autoriza el Mapa de ayudas regionales para España C(2022)
1524 de 17.03.2022, con las siguientes intensidades:»
En el cuadro resumen de la Línea 2. Apoyo a las grandes empresas para la realización
de inversiones materiales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos
productos agrícolas, igualmente se corrige la enumeración del apartado 4. Cuantía de las
ayudas y gastos subvencionables (artículo 5). Se corrige la enumeración del punto 1 al
que se le se añade la letra c). Que queda como sigue:
En los casos en los que los productos resultantes de la elaboración sean no agrícolas:
Serán de aplicación las reglas generales de las ayudas de estado, estableciéndose
a partir de los porcentajes máximos una vez calificada Andalucía como zona A a través
de la Decisión por la que se autoriza el Mapa de ayudas regionales para España C(2022)
1524 de 17.3.2022:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270363
Decimotercero. Se modifica el apartado 2.2. g) del cuadro resumen de las líneas 1
y 2, el 2.2. e) de la línea 3 y el 2.2. f) de la linea 4, que queda redactado de la siguiente
manera:
Las inversiones realizadas por empresas que vayan a prestar el servicio de
transformación de productos agrarios a otras empresas, las cuales lleven a cabo la
comercialización del producto transformado (maquilas), con excepción de aquellas
empresas que presten servicio a otras empresas del mismo grupo empresarial dentro de
un proceso productivo integrado.