Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/209-2)
Orden de 24 de octubre de 2022, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17091/6

7. En cuanto a la presentación de la solicitud de pago final, se deberá de aportar,
además de lo indicado en el apartado anterior, lo siguiente:
a) Licencia de apertura o actividad, que deberá haberse solicitado dentro del plazo de
ejecución de las inversiones.
b) Certificado final de obra firmado por la dirección facultativa, con la conformidad de
la persona beneficiaria. La certificación contendrá relación valorada de la obra ejecutada
que deberá ser coherente con las facturas o justificantes de gasto de la obra civil, así
como modificaciones al proyecto y planos fin de obra.
c) Documentación acreditativa de la inscripción de la inversión realizada en el Registro
de Industrias Agroalimentarias de Andalucía.
d) Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro Sanitario y, en su caso,
del cumplimiento de la normativa de higiene y bienestar animal.
e) En el caso de haberse concedido un incremento en el porcentaje de subvención
como consecuencia de la creación de empleo, «Informe sobre la plantilla media de
trabajadores en situación de alta» de la empresa emitido por la Tesorería General de
la Seguridad Social para un periodo de 12 meses, que deberá presentarse en un plazo
máximo de un año a partir de la fecha de presentación de la solicitud de pago. Esta plantilla
media de trabajadores se comparará, a efectos del cumplimiento del número de empleos
creados, con el número medio de trabajadores en situación de alta acreditado de acuerdo a
lo indicado en el apartado 7.4.l) de los cuadros resumen de las líneas 1, 2 y 3.
En los casos que no proceda presentar la documentación indicada en el apartado 6
letra c. puntos 1.º y 2.º y en el apartado 7 letras a y d, deberá aportarse documento
justificativo de ello, emitido por la Administración Pública competente.
No obstante, el órgano competente podrá requerir la documentación complementaria
que considere oportuna para la justificación de la ayuda concedida de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 75.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
en relación con el 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo. Se modifica el artículo 26.7 letras f) y g) y se añade la letra h), quedando
redactado de la siguiente manera:
f) En el caso de haber obtenido un incremento en el porcentaje de subvención como
consecuencia de la creación de empleo, el incumplimiento de la acreditación del número
de empleos creados en el plazo indicado en el artículo 24.7.e), supondrá la reducción de
la subvención en el porcentaje de incremento concedido por este concepto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270363

Décimo. Se modifica el artículo 25.5. Queda redactado de la siguiente manera:
Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades
beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Publica
de la Consejería competente en materia de hacienda, el alta en el Sistema GIRO de
la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. A través de esta cuenta
deberá realizarse el pago de todos los gastos subvencionados relacionados con la
inversión. Asimismo, el beneficiario autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago
de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por el beneficiario en el
Sistema GIRO en aquellos casos en los que la cuenta consignada por el beneficiario en
la solicitud no esté operativa.
En el caso de haber obtenido un incremento en el porcentaje de subvención como
consecuencia de la creación de empleo, el pago correspondiente a este incremento de
porcentaje de subvención se demorará hasta la acreditación por parte del beneficiario del
número de empleos creados, de acuerdo al artículo 24.7.e) de la Orden.