Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/209-2)
Orden de 24 de octubre de 2022, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.
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Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

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momento por escrito, procediendo la autoridad competente al registro de tal retirada.
Cuando la autoridad competente ya haya informado al beneficiario de la existencia de
casos de incumplimiento en los documentos contemplados que acompañan a la solicitud,
o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando un
control sobre el terreno haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se
permitirá retirar las partes de esos documentos afectadas por el incumplimiento.
6. En concreto, en el caso de la justificación de pago parcial contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con
aportación de la siguiente documentación:
1.º Solicitud de pago que se ajustará al formulario Anexo III establecido en la convocatoria.
2.º Formulario Anexo VII establecido en la convocatoria: «Información justificativa
complementaria», conteniendo una relación clasificada de los gastos e inversiones
de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de
emisión y, fecha de pago. Se indicarán, también, las desviaciones acaecidas respecto al
presupuesto presentado en el momento de la solicitud.
3.º Justificantes de los gastos realizados, como facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, en los términos establecidos en el artículo 124.5 del Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y, en su caso, la documentación acreditativa
de los pagos. En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan
validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos
sustitutivos establecidos en la normativa aplicable en materia de facturación.
La justificación se hará con carácter general con copia de las facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, sin perjuicio de que con carácter excepcional, la normativa reguladora
aplicable establezca la necesidad de la presentación de documentos originales de
conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las facturas de adquisición de maquinaria y equipos cofinanciados por el FEADER
deberán incluir la referencia a los números de identificación correspondientes a los citados
gastos. Tal identificación deberá colocarse en lugar visible de las máquinas y/o equipos.
4.º Asientos contables de todos los gastos (facturas) y pagos (transferencias)
relacionados con la inversión subvencionada, así como el Libro Mayor de los tres últimos
ejercicios, de las cuentas 130 «Subvenciones Oficiales de Capital», 131 «Donaciones y
Legados» y 132 «Otras subvenciones y donaciones».
c) Asimismo, según proceda, deberá presentarse también:
1.º Licencia de obras o instalación.
2.º Documentación que acredite el cumplimiento de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Concretamente, se aportará la resolución
ambiental correspondiente o, en su defecto, resolución de no modificación sustancial
de las actuaciones objeto de ayuda y, en su caso, certificación por técnico competente
del cumplimiento de los condicionantes exigidas en la misma. La persona o entidad
beneficiaria no podrá recibir pago alguno en tanto no aporte tal documentación y acredite,
en su caso, la incorporación a su proyecto de inversión de las condiciones derivadas del
procedimiento de impacto ambiental.
3.º Certificaciones parciales de obra, en el caso de obra civil.
En los casos que no proceda presentar la documentación indicada anteriormente en
la letra c puntos 1.º y 2.º deberá aportarse documento justificativo de ello, emitido por la
Administración Pública competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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