Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/209-2)
Orden de 24 de octubre de 2022, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17091/4

aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 32 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Séptimo. Se modifica el artículo 22.6 que queda redactado de la siguiente manera:
El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedido.
En el plazo máximo de 15 días, computado conforme a lo dispuesto en el artículo
21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, desde la fecha que la solicitud ha tenido
entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para
su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se
adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse
expresamente.
En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben
reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión
de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones
que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y las condiciones a las que se
somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y
razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario.
En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del
beneficiario, la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma
al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido
desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y objetivos de la subvención.
El órgano instructor debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o
aseguramiento del cumplimiento futuro.

Noveno. Se modifica el artículo 24 en los apartados 1, 2, 6 y 7 que quedan redactados
como sigue:
1. La justificación de los gastos subvencionados se ajustará a lo dispuesto en el
Capitulo IV del Titulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y el Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De conformidad con el artículo
30 de la citada Ley 38/2003, por justificación se entenderá en todo caso la aportación
al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados
con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad
subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.
2. La persona o entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención, a
través de la presentación del correspondiente formulario Anexo III, solicitud de pago, que
se publicará junto con la convocatoria de la ayuda. Esta solicitud de pago, en ningún caso
será considerada como iniciadora de un procedimiento administrativo.
La solicitud de pago no podrá ser modificada salvo en caso de error manifiesto de
conformidad con el artículo 4 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la
Comisión, de 17 de julio de 2014. Conforme al artículo 3 del citado Reglamento, la solicitud
de pago o cualquier otra declaración podrá retirarse total o parcialmente en cualquier
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Octavo. Se modifica el artículo 22 en su apartado 7; queda redactado de la siguiente
manera:
La resolución del procedimiento de modificación será dictada y notificada en un
plazo no superior a dos meses y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea
modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la
instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada
del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en
su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.