Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/209-2)
Orden de 24 de octubre de 2022, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17091/3

Cuarto. Se modifica el artículo 15.3.b) que queda redactado como sigue:
Vocalías: Una persona representante de cada una de las Delegaciones Territoriales
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural con rango de Jefatura de
Servicio o superior. En el caso de la línea 4, sólo habrá una vocalía conformada por una
persona representante de la Delegación Territorial en Cádiz, con rango de Jefatura de
Servicio o superior.

Sexto. Se modifica el artículo 22.3 que queda redactado de la siguiente manera:
Conforme establecen los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los
términos establecidos en este artículo.
Toda variación del proyecto de inversión aprobado, sea cual fuere su índole, que
eventualmente pueda producirse durante el plazo de ejecución, deberá ser autorizada
expresamente por el órgano instructor.
Cuando este mismo órgano estime que las variaciones no deban dar lugar a
modificación de la resolución de concesión, notificará a la persona beneficiaria la
autorización de tales variaciones o la no aprobación de las mismas.
En el caso de que la variación debiera dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión, la Delegación Territorial correspondiente emitirá informe en el que se
verificará los siguientes aspectos:
a) Que la variación cumple con la misma finalidad que la inversión por la que se
solicitó la ayuda y que se aprobó en la resolución de concesión, no suponiendo una
modificación de las características del proyecto o que afecten a los objetivos de
producción o comercialización.
b) Que se cumple la moderación del coste de la nueva inversión.
c) Que la variación cumple con todos los requisitos de subvencionabilidad
establecidos.
d) Que no se han iniciado las variaciones antes de su aprobación y que, en los casos
en que corresponda, se habrá debido emitir un Acta de no inicio de Inversiones por la
correspondiente Delegación Territorial.
La modificación solicitada por el interesado no podrá estar motivada en razones de
oportunidad o conveniencia ni obedecer a culpa o negligencia por su parte. Las causas
de fuerza mayor o el caso fortuito podrán considerarse como supuestos habilitantes para,
en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación.
No serán admisibles las solicitudes de modificación del plazo de ejecución de las
inversiones establecido en la resolución de concesión que se presenten dentro de los
seis meses anteriores a la fecha de finalización de dicho plazo y, en cualquier caso,
deberán solicitarse de forma inmediata y en el plazo más breve posible posterior al día
en que se produzca la causa que origine la imposibilidad de ejecutar la inversión en
el plazo previsto. La no comunicación inmediata podrá ser causa de denegación de la
modificación.
Con respecto al plazo de justificación su modificación estará limitado en cuanto a
la autorización de ampliación por la normativa general de subvenciones, en concreto
por lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Quinto. En el artículo 19.1.c) se corrige el error detectado; queda redactado de la
siguiente manera:
La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando
la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el fondo comunitario, como de que las
personas beneficiarias formarán parte de la lista prevista en el artículo 9.1.h).