Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/209-2)
Orden de 24 de octubre de 2022, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17091/2

aspectos con la finalidad de facilitar la tramitación administrativa; de proporcionalidad, en
el sentido de que plantea la introducción de las modificaciones meramente necesarias
y más favorables a las personas interesadas; de seguridad jurídica, ya que el proyecto
normativo se ajusta al marco jurídico de aplicación y se realiza mediante la norma del
rango correspondiente; de transparencia, mediante el cumplimiento en todas las fases de
la tramitación normativa de los requisitos recogidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y, con todo ello, de eficiencia, principios
todos a los que debe responder un proyecto normativo.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo
44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación,
comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa
de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2),
incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la
provincia de Cádiz.
Se modifican los siguientes preceptos:
Primero. En el artículo 4.2 se corrige un error detectado. Queda redactado de la
siguiente manera:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha
de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de finalización del periodo de
ejecución de las inversiones, con excepción del requisito relativo al tamaño de empresa
establecido en el apartado 3.1 del cuadro resumen, que se mantendrá hasta la fecha de
la resolución de concesión.

Tercero. Se modifica el artículo 12.3 que queda redactado de la siguiente manera:
Para la emisión del Acta de no inicio, el órgano competente efectuará, al menos, una
visita al lugar de emplazamiento de la actuación, a fin de verificar que la actuación no se
ha iniciado. En el supuesto de que por parte de la persona solicitante se efectuara alguna
alteración o modificación previa a la resolución de concesión, el órgano competente para
su tramitación deberá validar con la documentación aportada por la persona interesada,
si procede o no realizar un nuevo Acta de no Inicio. Este informe será comunicado a la
persona solicitante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270363

Segundo. Se añade al artículo 9 el apartado 9 cuya redacción es la siguiente:
Las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y cualesquiera justificantes
presentados por la persona solicitante o beneficiaria podrán ser corregidos y modificados
en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido
por la autoridad competente sobre la base de una evaluación global del caso concreto y
siempre que la persona solicitante o beneficiaria haya actuado de buena fe de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la
Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación
del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que
se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la
condicionalidad.