Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/209-2)
Orden de 24 de octubre de 2022, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17091/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 24 de octubre de 2022, por la que se modifica la Orden de 30 de
julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a
inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización
o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y
4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada
2014-2020 de la provincia de Cádiz.
Mediante Orden de 30 de julio de 2020 (BOJA número 150, de 5 de agosto de 2020),
se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en
transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco
del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones
4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada
2014-2020 de la provincia de Cádiz. Tales operaciones se encuentran relacionadas con
una serie de focus áreas de desarrollo rural contemplados en el Programa de Desarrollo
Rural de Andalucía (en adelante PDR), que son los siguientes:
Focus área 3.A. Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos
mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los
productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos,
agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
Focus área 5.B. Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la
transformación de alimentos.
Las operaciones referidas se programan prioritariamente bajo los focus área 3A y
5B señalados, si bien contribuyen asimismo de forma indirecta con el focus área 5C
orientado a Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos,
desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de
la bioeconomía.
No obstante lo anterior, teniéndose en cuenta la finalización del actual marco en
2020, la Unión Europea aprueba el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas
disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022,
y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013
y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años
2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, en lo que respecta a los recursos
y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, cuya finalidad no es otra que
garantizar el que se pueda conceder ayudas a los agricultores y otros beneficiarios
del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader) en los años 2021 y 2022 hasta la implantación de nuevo marco
jurídico. En esta circunstancias la Unión debe seguir concediendo esas ayudas, durante
el período transitorio, en las condiciones del marco actual 2014-2020. Por lo que el marco
en que se va a desarrollar esta convocatoria es el del marco 2014-2022 prorrogado.
Dicho esto, la presente orden atiende a los principios de necesidad y eficacia, en tanto
que tiene por finalidad corregir errores de redacción así como la de modificar determinados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270363
PRE Á MBULO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17091/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 24 de octubre de 2022, por la que se modifica la Orden de 30 de
julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a
inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización
o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y
4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada
2014-2020 de la provincia de Cádiz.
Mediante Orden de 30 de julio de 2020 (BOJA número 150, de 5 de agosto de 2020),
se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en
transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco
del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones
4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada
2014-2020 de la provincia de Cádiz. Tales operaciones se encuentran relacionadas con
una serie de focus áreas de desarrollo rural contemplados en el Programa de Desarrollo
Rural de Andalucía (en adelante PDR), que son los siguientes:
Focus área 3.A. Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos
mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los
productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos,
agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
Focus área 5.B. Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la
transformación de alimentos.
Las operaciones referidas se programan prioritariamente bajo los focus área 3A y
5B señalados, si bien contribuyen asimismo de forma indirecta con el focus área 5C
orientado a Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos,
desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de
la bioeconomía.
No obstante lo anterior, teniéndose en cuenta la finalización del actual marco en
2020, la Unión Europea aprueba el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas
disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022,
y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013
y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años
2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, en lo que respecta a los recursos
y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, cuya finalidad no es otra que
garantizar el que se pueda conceder ayudas a los agricultores y otros beneficiarios
del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader) en los años 2021 y 2022 hasta la implantación de nuevo marco
jurídico. En esta circunstancias la Unión debe seguir concediendo esas ayudas, durante
el período transitorio, en las condiciones del marco actual 2014-2020. Por lo que el marco
en que se va a desarrollar esta convocatoria es el del marco 2014-2022 prorrogado.
Dicho esto, la presente orden atiende a los principios de necesidad y eficacia, en tanto
que tiene por finalidad corregir errores de redacción así como la de modificar determinados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270363
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