Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/209-2)
Orden de 24 de octubre de 2022, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17091/8

En el cuadro resumen de la Línea 3. Apoyo a proyectos de inversiones materiales
e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos
agrícolas en el sector oleícola y aceituna de mesa, se modifica del apartado 4. Cuantía de
las ayudas y gastos subvencionables (artículo 5), el punto 2. Queda redactado como sigue:
En los casos en los que los productos resultantes de la elaboración sean no agrícolas
serán de aplicación las reglas generales de las ayudas de estado, estableciéndose a
partir de los porcentajes máximos una vez calificada Andalucía como zona A a través de
la Decisión por la que se autoriza el Mapa de ayudas regionales para España C(2022)
1524 de 17.03.2022, con las siguientes intensidades:
En el cuadro resumen de la Línea 4. Apoyo a inversiones materiales o inmateriales
en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas,
contempladas en la «Inversión Territorial Integrada 2014-2020» de la provincia de Cádiz,
se modifica del apartado 4. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables (artículo 5)
en el punto 1.b in fine. Queda redactado como sigue:
En los casos en los que los productos resultantes de la elaboración sean no agrícolas
serán de aplicación las reglas generales de las ayudas de estado, estableciéndose a
partir de los porcentajes máximos una vez calificada Andalucía como zona A a través de
la Decisión por la que se autoriza el Mapa de ayudas regionales para España C(2022)
1524 de 17.03.2022, con las siguientes intensidades:
Decimoquinto. En el cuadro resumen de la Línea 3, se modifica en el apartado 2.1.
último párrafo, que queda redactado como sigue:
En grandes empresas, en el caso de ayudas concedidas para una transformación
fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar
la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres
ejercicios fiscales anteriores.
Asimismo, en grandes empresas, en el caso de ayudas concedidas para una
diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán
superar como mínimo el 200 por ciento del valor contable de los activos que se reutilizan,
registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
Decimosexto. Se corrige el apartado 7. Documentación acreditativa a presentar junto
con el formulario Anexo II (artículo 17) en su punto 4.l) del cuadro resumen de las líneas
1, 2 y 3. Queda redactado como sigue:
l) En el caso de solicitar un incremento en el porcentaje de subvención como
consecuencia de la creación de empleo, se aportará «Informe sobre la plantilla media de
trabajadores en situación de alta» de la empresa emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social para un periodo de 12 meses previos a la solicitud de ayuda.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de octubre de 2022
CARMEN CRESPO DÍAZ

00270363

Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja