3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/209-49)
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Serón».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17097/9
Artículo 11. La Presidencia.
1. La Presidencia se configura como un órgano unipersonal de carácter ejecutivo.
2. El Pleno del Consejo Regulador procederá a su elección de entre los candidatos,
mediante votación en la que participe, como mínimo la mitad más uno de la totalidad de
sus vocalías, ostentando la Presidencia quien obtenga la mayoría de las dos terceras
partes de los votos favorables válidamente emitidos. En el supuesto de no alcanzar la
mencionada cantidad de votos en la primera votación, se repetirá la votación en segunda
convocatoria siendo suficiente la mayoría simple de entre aquellos dos candidatos que
hayan obtenido mayor número de votos favorables en la primera votación. En caso de
que persista la imposibilidad de elección, se procederá a la elección entre los candidatos
por sorteo, estableciendo el Pleno el sistema para dirimir los empates. En tanto no se
produzca dicha elección, la Presidencia y Vicepresidencia anterior quedarán en funciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270362
8. Una vez reunido el Pleno en sesión válida, no podrá ser objeto de deliberación o
acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos
los miembros del Pleno del Consejo Regulador y sea declarada la urgencia del asunto
por el voto favorable de la mayoría simple.
9. La vocalía que no pueda asistir a una sesión de Pleno del Consejo Regulador,
podrá delegar su voto en otra vocalía que lo asuma, justificando documentalmente ante el
Pleno su ausencia y dicha delegación.
10. Los acuerdos del Pleno del Consejo Regulador se adoptarán, con carácter
general, por mayoría simple de los miembros presentes. El titular de la presidencia tendrá
voto de calidad en caso de empate, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11, 15
y 23 para la elección de la Presidencia, del sistema de control y la cuota extraordinaria
respectivamente, en los que para la adopción de acuerdos se requieren los votos
favorables de las dos terceras partes de las vocalías del Pleno, salvo que dicho titular
tenga la condición de vocal o que el número de vocales sea impar.
11. El acta de cada sesión, será firmada por la Presidencia y por la Secretaría
General, y recogerá al menos: nombre y apellidos de los asistentes, especificando en su
caso los votos delegados, y los representantes en caso de persona jurídica, el orden del
día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados,
el resultado de las votaciones y los votos particulares. Asimismo podrán grabarse las
sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación junto con
la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y
cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión,
podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los
puntos principales de la deliberaciones.
El acta se podrá aprobar en la misma sesión o bien se podrá remitir, a través de
medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar
por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación,
considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma sesión.
El acta podrá aprobarse también en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir
el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin
perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados
emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal
circunstancia.
12. Se remitirá copia a la Dirección General competente en materia de calidad
agroalimentaria de las actas aprobadas de las reuniones de la sesión plenaria y de los
acuerdos adoptados sujetos a impugnación en vía administrativa, mediante el sistema
designado por ésta en el plazo de un mes, desde la celebración del Pleno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17097/9
Artículo 11. La Presidencia.
1. La Presidencia se configura como un órgano unipersonal de carácter ejecutivo.
2. El Pleno del Consejo Regulador procederá a su elección de entre los candidatos,
mediante votación en la que participe, como mínimo la mitad más uno de la totalidad de
sus vocalías, ostentando la Presidencia quien obtenga la mayoría de las dos terceras
partes de los votos favorables válidamente emitidos. En el supuesto de no alcanzar la
mencionada cantidad de votos en la primera votación, se repetirá la votación en segunda
convocatoria siendo suficiente la mayoría simple de entre aquellos dos candidatos que
hayan obtenido mayor número de votos favorables en la primera votación. En caso de
que persista la imposibilidad de elección, se procederá a la elección entre los candidatos
por sorteo, estableciendo el Pleno el sistema para dirimir los empates. En tanto no se
produzca dicha elección, la Presidencia y Vicepresidencia anterior quedarán en funciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270362
8. Una vez reunido el Pleno en sesión válida, no podrá ser objeto de deliberación o
acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos
los miembros del Pleno del Consejo Regulador y sea declarada la urgencia del asunto
por el voto favorable de la mayoría simple.
9. La vocalía que no pueda asistir a una sesión de Pleno del Consejo Regulador,
podrá delegar su voto en otra vocalía que lo asuma, justificando documentalmente ante el
Pleno su ausencia y dicha delegación.
10. Los acuerdos del Pleno del Consejo Regulador se adoptarán, con carácter
general, por mayoría simple de los miembros presentes. El titular de la presidencia tendrá
voto de calidad en caso de empate, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11, 15
y 23 para la elección de la Presidencia, del sistema de control y la cuota extraordinaria
respectivamente, en los que para la adopción de acuerdos se requieren los votos
favorables de las dos terceras partes de las vocalías del Pleno, salvo que dicho titular
tenga la condición de vocal o que el número de vocales sea impar.
11. El acta de cada sesión, será firmada por la Presidencia y por la Secretaría
General, y recogerá al menos: nombre y apellidos de los asistentes, especificando en su
caso los votos delegados, y los representantes en caso de persona jurídica, el orden del
día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados,
el resultado de las votaciones y los votos particulares. Asimismo podrán grabarse las
sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación junto con
la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y
cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión,
podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los
puntos principales de la deliberaciones.
El acta se podrá aprobar en la misma sesión o bien se podrá remitir, a través de
medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar
por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación,
considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma sesión.
El acta podrá aprobarse también en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir
el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin
perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados
emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal
circunstancia.
12. Se remitirá copia a la Dirección General competente en materia de calidad
agroalimentaria de las actas aprobadas de las reuniones de la sesión plenaria y de los
acuerdos adoptados sujetos a impugnación en vía administrativa, mediante el sistema
designado por ésta en el plazo de un mes, desde la celebración del Pleno.