3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/209-49)
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Serón».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17097/10

Artículo 12. La Vicepresidencia.
1. La persona que ostenta la Vicepresidencia ejerce la superior autoridad en
ausencia de la Presidencia. Le corresponde la colaboración y ejercicio de las funciones
que expresamente le delegue la Presidencia, sustituyendo a la misma en los casos de
vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Su elección y designación se hará de
la misma forma que la establecida para la Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270362

3. El mandato de la Presidencia tendrá una duración de cuatro años desde su
nombramiento, a contar desde el día siguiente a la fecha de constitución del Pleno,
pudiendo ser objeto de reelección, una o más veces por el mismo periodo.
4. Son funciones de la Presidencia del Consejo, sin perjuicio de las que le
correspondan como miembro del Pleno:
a) La representación del Consejo Regulador ante cualquier Administración Pública,
Organismo o entidad pública o privada, así como ante los órganos judiciales y de
mediación. Esta representación podrá ser delegada, en caso de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa legal, de forma expresa, en la Vicepresidencia.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno del Consejo Regulador, señalando
el orden del día, sometiendo a la decisión del mismo los asuntos de su competencia y
ejecutando los acuerdos adoptados en el Pleno.
c) Cumplir y adoptar las medidas tendentes al cumplimiento de los acuerdos
adoptados en el Pleno, así como las disposiciones legales y reglamentarias.
d) Recabar los ingresos y gestionar los fondos, ordenando los pagos correspondientes,
todo ello de conformidad con los acuerdos del Pleno.
e) Organizar el régimen interno del Consejo y elevar al Pleno las propuestas de
modificación del presente Reglamento y del pliego de condiciones.
f) Proponer al Pleno del Consejo Regulador la contratación, suspensión o renovación
de su personal, aplicando criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres.
g) Organizar y dirigir, siguiendo las directrices marcadas por el Pleno, los servicios
administrativos, financieros, técnicos y de promoción del Consejo Regulador.
h) Informar a la Consejería competente en materia agraria de las incidencias que en
la producción y mercados se produzcan.
i) Suscribir convenios de colaboración con las Administraciones Públicas y solicitar
ayudas y subvenciones públicas, previa aprobación o posterior ratificación por el Pleno.
j) Remitir a la Consejería competente en materia agraria aquellos acuerdos que para
cumplimiento general, adopte el Consejo en virtud de las atribuciones que le confiere
este Reglamento y aquellos que por su importancia estime que deben ser conocidos por
la misma.
k) Aquellas otras funciones que el Pleno del Consejo Regulador acuerde o que le
encomiende la Consejería competente en materia agraria.
l). Designar al suplente del Secretario, de acuerdo con el artículo 15.7 de la Ley
2/2011, de 25 de marzo.
5. La persona titular de la Presidencia cesará:
a) Al expirar su mandato.
b) Por fallecimiento.
c) A petición propia, una vez aceptada su dimisión por acuerdo del Pleno por mayoría
simple de los miembros presentes.
d) Por incapacidad permanente física o mental que le imposibilite para el ejercicio del
cargo.
e) Por moción de censura del Pleno del Consejo Regulador cuando pierda la confianza
en la Presidencia, manifestada en igual votación que la exigida para su nombramiento.
f) Por inhabilitación judicial por sentencia firme.
g) En su caso, por la pérdida de la condición de titular de la vocalía del Pleno.