3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/209-49)
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Serón».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17097/11
Artículo 13. La Secretaría General.
1. La persona titular de la Secretaría General deberá disponer de capacidad técnica
adecuada para el ejercicio de las funciones que le corresponden.
2. La designación de la persona titular de la Secretaría General se hará por el Pleno
del Consejo Regulador, a propuesta de la Presidencia y será aprobado por mayoría
simple. Su nombramiento deberá ser notificado a la Consejería competente en materia
agraria en el plazo de diez días hábiles desde que se produzca.
3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la Secretaría General,
temporalmente, la Presidencia podrá encomendar sus funciones a otra persona empleada
en el Consejo Regulador.
4. Bajo la dirección de la Presidencia, desempeñará las funciones administrativas y
financieras del Consejo Regulador, teniendo como cometidos específicos los siguientes:
a) Preparar los trabajos de la Presidencia, del Pleno y de la Comisión Permanente del
Consejo, así como tramitar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno.
b) Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, cursar las convocatorias por orden de
la Presidencia, levantar acta de la sesión, custodiar los libros y documentos, así como la
gestión del Registro del Consejo.
c) Gestionar los asuntos relativos al régimen interno del Consejo, tanto del personal
como administrativos.
d) Revisar y valorar las solicitudes de inscripción y baja en el Registro del Consejo
Regulador para su traslado al Pleno.
e) Elaborar anualmente el presupuesto que será sometido al Pleno para su aprobación.
f) Colaborar con la Presidencia en la organización y dirección, siguiendo las
directrices marcadas por el Pleno, de los servicios administrativos, financieros, técnicos
y de promoción.
g) Confeccionar la información técnica solicitada por el Pleno, la Comisión Permanente
y la Presidencia del Consejo Regulador.
h) Evaluar sistemáticamente la producción a través de una declaración anual de
producción.
i) Recibir los actos de comunicación de las vocalías, así como las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba
tener conocimiento, incluida la notificación electrónica y la puesta a disposición de
documentación e información por medios electrónicos.
j) Expedir certificaciones de consulta, dictámenes y acuerdos adoptados.
k) Tramitar la documentación requerida por la Administración para el cumplimiento de
los fines del Consejo Regulador.
l) Desempeñar cualquier otra función propia de su trabajo o cometidos específicos
que se le encomiende por la Presidencia del Consejo Regulador.
5. La Secretaría General no podrá desarrollar actividades que pudieran comprometer
la independencia o la imparcialidad de las actuaciones propias del Consejo Regulador.
Artículo 14. Comisión Permanente.
1. Para resolver cuestiones de trámite y de tipo técnico, en aquellos casos en que se
estime necesario, podrá constituirse una Comisión Permanente que estará formada por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270362
2. Para ejercer la Vicepresidencia es necesario ostentar la condición de titular de una
vocalía del Pleno.
3. La duración del mandato de la Vicepresidencia será de cuatro años. Si el cargo
queda vacante, se procederá a nueva elección por el Pleno del Consejo Regulador y
nombramiento por la Consejería competente en materia agraria si bien el nuevo mandato
solo durará hasta que se celebre la siguiente renovación del Pleno del Consejo.
4. Las causas del cese de la Vicepresidencia serán las contempladas para la
Presidencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17097/11
Artículo 13. La Secretaría General.
1. La persona titular de la Secretaría General deberá disponer de capacidad técnica
adecuada para el ejercicio de las funciones que le corresponden.
2. La designación de la persona titular de la Secretaría General se hará por el Pleno
del Consejo Regulador, a propuesta de la Presidencia y será aprobado por mayoría
simple. Su nombramiento deberá ser notificado a la Consejería competente en materia
agraria en el plazo de diez días hábiles desde que se produzca.
3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la Secretaría General,
temporalmente, la Presidencia podrá encomendar sus funciones a otra persona empleada
en el Consejo Regulador.
4. Bajo la dirección de la Presidencia, desempeñará las funciones administrativas y
financieras del Consejo Regulador, teniendo como cometidos específicos los siguientes:
a) Preparar los trabajos de la Presidencia, del Pleno y de la Comisión Permanente del
Consejo, así como tramitar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno.
b) Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, cursar las convocatorias por orden de
la Presidencia, levantar acta de la sesión, custodiar los libros y documentos, así como la
gestión del Registro del Consejo.
c) Gestionar los asuntos relativos al régimen interno del Consejo, tanto del personal
como administrativos.
d) Revisar y valorar las solicitudes de inscripción y baja en el Registro del Consejo
Regulador para su traslado al Pleno.
e) Elaborar anualmente el presupuesto que será sometido al Pleno para su aprobación.
f) Colaborar con la Presidencia en la organización y dirección, siguiendo las
directrices marcadas por el Pleno, de los servicios administrativos, financieros, técnicos
y de promoción.
g) Confeccionar la información técnica solicitada por el Pleno, la Comisión Permanente
y la Presidencia del Consejo Regulador.
h) Evaluar sistemáticamente la producción a través de una declaración anual de
producción.
i) Recibir los actos de comunicación de las vocalías, así como las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba
tener conocimiento, incluida la notificación electrónica y la puesta a disposición de
documentación e información por medios electrónicos.
j) Expedir certificaciones de consulta, dictámenes y acuerdos adoptados.
k) Tramitar la documentación requerida por la Administración para el cumplimiento de
los fines del Consejo Regulador.
l) Desempeñar cualquier otra función propia de su trabajo o cometidos específicos
que se le encomiende por la Presidencia del Consejo Regulador.
5. La Secretaría General no podrá desarrollar actividades que pudieran comprometer
la independencia o la imparcialidad de las actuaciones propias del Consejo Regulador.
Artículo 14. Comisión Permanente.
1. Para resolver cuestiones de trámite y de tipo técnico, en aquellos casos en que se
estime necesario, podrá constituirse una Comisión Permanente que estará formada por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270362
2. Para ejercer la Vicepresidencia es necesario ostentar la condición de titular de una
vocalía del Pleno.
3. La duración del mandato de la Vicepresidencia será de cuatro años. Si el cargo
queda vacante, se procederá a nueva elección por el Pleno del Consejo Regulador y
nombramiento por la Consejería competente en materia agraria si bien el nuevo mandato
solo durará hasta que se celebre la siguiente renovación del Pleno del Consejo.
4. Las causas del cese de la Vicepresidencia serán las contempladas para la
Presidencia.