3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/209-49)
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Serón».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

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la Presidencia o quien ésta designe y al menos dos vocalías, designadas por el Pleno
del Consejo, actuando como Secretaría la del Consejo Regulador. Adicionalmente, en la
Comisión podrán integrarse expertos en la materia que sea objeto de debate.
2. En la sesión del Pleno en que se acuerde la constitución de dicha Comisión
Permanente se acordarán también las actuaciones concretas que le competen y las
funciones que ejercerá, sin menoscabo de las competencias atribuidas a los órganos del
Consejo Regulador.
3. Todas las actuaciones de la Comisión Permanente serán elevadas al Pleno, para
su conocimiento, en la primera reunión que celebre, así como las propuestas de acuerdo,
para su aprobación.
Artículo 15. Elección del sistema de control.
1. La elección del sistema de control de la IGP «Jamón de Serón» se efectuará
mediante votación en la que participe, como mínimo la mitad más uno de la totalidad de
los miembros del Pleno del Consejo Regulador, con una mayoría de dos tercios de los
votos favorables emitidos.
2. El sistema de control elegido deberá ser notificado en diez días hábiles a la
Consejería competente en materia agraria desde la celebración del Pleno.
CAPÍTULO II

Artículo 16. Registro de Secaderos de Jamón.
1. El Registro de Secaderos de Jamón será gestionado por el Consejo Regulador.
2. En este Registro podrán inscribirse todos los secaderos del término municipal
de Serón cuya actividad sea la elaboración de jamones, y cumplan con los requisitos
establecidos en el pliego de condiciones.
3. En la inscripción figurará, al menos, la fecha del registro, el nombre o razón
social de la persona titular, su Número de Identificación Fiscal y domicilio completo,
la denominación de la industria, su número de inscripción en el Registro de Industrias
Agroalimentarias de Andalucía, domicilio y datos de localización, características de las
instalaciones y bienes de equipo, así como cuantos otros datos sean necesarios para la
perfecta identificación y catalogación. En el caso de que la empresa elaboradora no sea
la propietaria de los locales e instalaciones, se hará constar esta circunstancia indicando
el nombre del propietario y su Número de Identificación Fiscal.
4. Las solicitudes de inscripción en el Registro se dirigirán a la Presidencia del
Consejo Regulador, acompañando los datos, documentos y comprobantes requeridos en
el apartado anterior, en el impreso que disponga el Consejo Regulador.
5. El Consejo Regulador tramitará las solicitudes de inscripción y de baja de
acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
debiendo notificar al interesado la decisión sobre la inscripción en el plazo máximo
de tres meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro
del Consejo Regulador, siendo el silencio administrativo estimatorio, en cuyo caso, la
persona interesada podrá hacer valer su inscripción en el Registro mediante la obtención
del certificado acreditativo del silencio producido y de la credencial establecida en el
apartado 8 del presente artículo.
6. El Pleno del Consejo Regulador, una vez estudiadas las solicitudes de inscripción,
previo informe del organismo de control sobre la disposición en el cumplimiento del pliego
de condiciones, aprobará o denegará las inscripciones de forma motivada. En caso de
que los solicitantes estén en desacuerdo con la resolución del Consejo Regulador, relativa
a la inscripción en los Registros, podrán interponer recurso de alzada ante la persona
titular de la Consejería competente en materia agraria de acuerdo a lo establecido en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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