3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/209-49)
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Serón».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17097/13
artículo 13.3 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, circunstancia que figurará expresamente
en la citada resolución.
7. La inscripción en el Registro no exime a las personas físicas o jurídicas interesadas
de la obligación de inscribirse en aquellos registros que, con carácter general, estén
establecidos en la legislación vigente.
8. Cuando la decisión sea estimatoria el Consejo Regulador entregará una credencial
junto con la notificación de la decisión de la solicitud de inscripción en el Registro.
9. La inscripción en el Registro del Consejo Regulador será obligatoria para poder
hacer uso de la IGP «Jamón de Serón». En cuanto a las bajas en el Registro tendrán
carácter voluntario.
10. Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro quedan obligadas al
cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y del pliego de condiciones,
implantando un sistema de autocontrol que asegure la conformidad del producto con
dicho pliego. Asimismo, deberán satisfacer las cuotas, derechos por prestación de
servicios y compromisos económicos que les corresponda para el mantenimiento de la
estructura técnico-administrativa del Consejo Regulador.
Artículo 17. Vigencia de la inscripción.
1. La vigencia de la inscripción en el Registro será de cinco años, siendo renovada
de forma automática, periódicamente por el mismo plazo conforme al apartado 2 de este
mismo artículo.
2. Para la vigencia de la inscripción en el Registro será indispensable cumplir con
los requisitos que establece el presente Reglamento, debiendo comunicar al Consejo
Regulador en el plazo de dos meses, cualquier variación sustancial que afecte a los
datos suministrados en la inscripción inicial o sucesivas modificaciones, cuando éstas se
produzcan.
3. El Consejo Regulador procederá a la suspensión temporal o a la baja definitiva de
una inscripción en los supuestos establecidos en el artículo 46.5 de la Ley 2/2011, de 25
de marzo.
4. El Consejo Regulador podrá, previa audiencia, revocar la inscripción de cualquier
inscrito cuando lleve sin tener actividad de certificación con productos de la IGP, durante
dos años de forma consecutiva.
CAPÍTULO III
Artículo 18. Derecho al uso de la IGP «Jamón de Serón».
1. El derecho al uso de la IGP «Jamón de Serón», con su nombre y logotipo
identificativo, es exclusivo de las personas físicas o jurídicas debidamente inscritas
en el Registro del Consejo Regulador, que cumplan con las obligaciones del presente
Reglamento y dispongan de certificado en vigor para la elaboración de producto acogido
a la IGP «Jamón de Serón».
2. Se podrá ejercer el uso del mismo en etiquetas y precintos de productos que,
cumpliendo el pliego de condiciones, hayan sido sometidos al sistema de control
establecido y cuenten con la certificación correspondiente.
3. Asimismo, las personas físicas y jurídicas debidamente inscritas en el Registro y
con su certificado en vigor, podrán hacer uso del nombre protegido, bajo los requisitos
establecidos en la normativa de aplicación, en documentación, publicidad o propaganda
relativa al producto protegido.
4. Tendrán derecho a participar en las actividades de promoción del Consejo
Regulador de la IGP «Jamón de Serón», exclusivamente aquellas industrias que cuenten
con su certificado en vigor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270362
Derechos y obligaciones
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17097/13
artículo 13.3 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, circunstancia que figurará expresamente
en la citada resolución.
7. La inscripción en el Registro no exime a las personas físicas o jurídicas interesadas
de la obligación de inscribirse en aquellos registros que, con carácter general, estén
establecidos en la legislación vigente.
8. Cuando la decisión sea estimatoria el Consejo Regulador entregará una credencial
junto con la notificación de la decisión de la solicitud de inscripción en el Registro.
9. La inscripción en el Registro del Consejo Regulador será obligatoria para poder
hacer uso de la IGP «Jamón de Serón». En cuanto a las bajas en el Registro tendrán
carácter voluntario.
10. Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro quedan obligadas al
cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y del pliego de condiciones,
implantando un sistema de autocontrol que asegure la conformidad del producto con
dicho pliego. Asimismo, deberán satisfacer las cuotas, derechos por prestación de
servicios y compromisos económicos que les corresponda para el mantenimiento de la
estructura técnico-administrativa del Consejo Regulador.
Artículo 17. Vigencia de la inscripción.
1. La vigencia de la inscripción en el Registro será de cinco años, siendo renovada
de forma automática, periódicamente por el mismo plazo conforme al apartado 2 de este
mismo artículo.
2. Para la vigencia de la inscripción en el Registro será indispensable cumplir con
los requisitos que establece el presente Reglamento, debiendo comunicar al Consejo
Regulador en el plazo de dos meses, cualquier variación sustancial que afecte a los
datos suministrados en la inscripción inicial o sucesivas modificaciones, cuando éstas se
produzcan.
3. El Consejo Regulador procederá a la suspensión temporal o a la baja definitiva de
una inscripción en los supuestos establecidos en el artículo 46.5 de la Ley 2/2011, de 25
de marzo.
4. El Consejo Regulador podrá, previa audiencia, revocar la inscripción de cualquier
inscrito cuando lleve sin tener actividad de certificación con productos de la IGP, durante
dos años de forma consecutiva.
CAPÍTULO III
Artículo 18. Derecho al uso de la IGP «Jamón de Serón».
1. El derecho al uso de la IGP «Jamón de Serón», con su nombre y logotipo
identificativo, es exclusivo de las personas físicas o jurídicas debidamente inscritas
en el Registro del Consejo Regulador, que cumplan con las obligaciones del presente
Reglamento y dispongan de certificado en vigor para la elaboración de producto acogido
a la IGP «Jamón de Serón».
2. Se podrá ejercer el uso del mismo en etiquetas y precintos de productos que,
cumpliendo el pliego de condiciones, hayan sido sometidos al sistema de control
establecido y cuenten con la certificación correspondiente.
3. Asimismo, las personas físicas y jurídicas debidamente inscritas en el Registro y
con su certificado en vigor, podrán hacer uso del nombre protegido, bajo los requisitos
establecidos en la normativa de aplicación, en documentación, publicidad o propaganda
relativa al producto protegido.
4. Tendrán derecho a participar en las actividades de promoción del Consejo
Regulador de la IGP «Jamón de Serón», exclusivamente aquellas industrias que cuenten
con su certificado en vigor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270362
Derechos y obligaciones