3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/209-49)
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Serón».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17097/14

Artículo 19. Inicio de actividad.
1. Las personas físicas o jurídicas, debidamente inscritas en el Registro del Consejo
Regulador, podrán iniciar la producción y comercialización de producto amparado por la
IGP «Jamón de Serón», únicamente si está garantizado el sistema de control del pliego
de condiciones.
En el caso de que el control sea realizado por un organismo de evaluación de la
conformidad, conforme al artículo 33.1 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, el operador
deberá disponer de relación contractual en vigor y certificado emitido por dicho organismo.
2. Una vez iniciada la actividad, la elaboración de jamón con IGP «Jamón de Serón»
únicamente será posible si se mantienen las condiciones indicadas en el punto anterior.
Artículo 20. Normas particulares de identificación.
1. El Consejo Regulador es el encargado de la adopción y registro del emblema,
símbolo de la IGP «Jamón de Serón».
2. Asimismo, el Consejo Regulador podrá hacer obligatorio que en el exterior de las
instalaciones inscritas, y en lugar destacado, figure una placa que aluda a esta condición.
3. En las etiquetas del producto protegido figurará obligatoriamente de forma
destacada, el nombre y el símbolo de la IGP «Jamón de Serón», además de los datos
que con carácter general se determinen en la legislación vigente.
4. El Consejo Regulador velará por que las etiquetas cumplan los requisitos que se
relacionan con el presente Reglamento en el ámbito de sus competencias, así como por
el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

Artículo 22. Obligaciones económicas.
Los secaderos de jamón adquieren compromisos económicos con el Consejo
Regulador en el momento de la inscripción, y se extienden durante toda su permanencia,
para contribuir al mantenimiento de su estructura técnico-administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270362

Artículo 21. Declaraciones.
1. Con objeto de poder controlar la producción, elaboración y existencias de producto
amparado por la IGP «Jamón de Serón», las personas físicas o jurídicas inscritas en
el Registro tendrán obligación de presentar al Consejo Regulador las declaraciones
siguientes:
a) El precio medio al que se han vendido los distintos productos y formatos acogidos
a la IGP «Jamón de Serón».
b) La producción total de los distintos productos y formatos de jamón en los secaderos
inscritos en el Registro del Consejo Regulador.
c) El volumen total de productos y formatos de jamones comercializados con IGP
«Jamón de Serón».
d) El volumen de productos y formatos con IGP «Jamón de Serón» comercializados
en España y la cantidad comercializada fuera de España.
e) Cambios que se hayan realizado en los secaderos de jamón, que modifiquen las
condiciones que se tienen que cumplir por parte del operador, con respecto al pliego de
condiciones y a este Reglamento.
f) Las anteriores declaraciones se presentarán al Consejo Regulador periódicamente,
en los plazos que se establezcan,como mínimo una vez a final de cada año.
2. Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro facilitarán aquellos datos
que, en el ámbito de sus competencias, solicite el Consejo Regulador o los que con
carácter general pueda establecer la Consejería competente en materia agraria sobre
producción, elaboración, existencias, comercialización, u otras materias.
3. La información obtenida mediante los procedimientos descritos en el presente
artículo solo podrá facilitarse y publicarse en forma numérica, sin referencias de carácter
personal.