3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/209-49)
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Serón».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17097/15

CAPÍTULO IV
Financiación y régimen contable

Artículo 24. Financiación del órgano de control.
1. En el caso de que el sistema de control sea uno de los establecidos en el
artículo 33.1.a) o c) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y que son: órgano de control propio
de la indicación geográfica u órgano de control creado a iniciativa de varios consejos
reguladores, contará con financiación propia destinada a cubrir los costes del sistema
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270362

Artículo 23. Financiación del órgano de gestión.
1. La financiación de las actividades del Consejo Regulador, para el cumplimiento de
sus fines y funciones como órgano de gestión de la IGP «Jamón de Serón», se realizará
con los siguientes recursos aprobados en Pleno:
a) Las cuotas obligatorias de pertenencia, que deben abonar las personas físicas
o jurídicas que pertenezcan al Consejo Regulador, por estar inscritas en el Registro de
Secaderos de Jamón y que serán exclusivamente las siguientes:
1.º Cuota fija de inscripción para todas las industrias. El pago de esta cuota fija será
obligatorio para la obtención del Certificado de Inscripción en el Registro de Secaderos de
Jamón. No se podrá aumentar en más de un 15% respecto a la establecida anteriormente
en el pleno. El pago de la cuota inicial será único y para una vigencia indefinida en cuanto
no cause baja el operador inscrito.
2.º Cuota anual ordinaria, en concepto de mantenimiento del Registro, que será una
parte fija mínima e igualitaria para todos los inscritos y otra variable, proporcional al
volumen de producto comercializado certificado por cada uno de ellos, y teniendo como
base del cálculo los precios medios ponderados de los diferentes formatos de jamón del
ejercicio anterior. Para el cálculo de la cuota variable se fijará un tipo anual, que será
como máximo el 3%.
3.º Excepcionalmente, con objeto de cubrir gastos ocasionados por circunstancias
o necesidades imprevistas, podrá establecerse el pago de la cuota extraordinaria para
el año en curso. Se efectuará mediante votación en la que participe, como mínimo la
mitad más uno de la totalidad de los miembros, aprobándose por mayoría cualificada de
dos terceras partes del Pleno del Consejo Regulador, y cuyo importe se calculará con el
mismo criterio que la parte variable de la cuota anual ordinaria.
b) Los derechos por prestación de servicios de gestión relacionados con el uso de la
IGP «Jamón de Serón» que realicen los inscritos, cuyo importe será establecido por el
Pleno, en función del valor documental de las precintas u otros distintivos de calidad, así
como del coste material de expedición de los certificados u otros documentos relacionados.
c) Los derechos por la prestación de otros servicios que el Consejo Regulador pueda
proporcionar a sus inscritos, que deberán abonar exclusivamente los operadores que
reciban dichos servicios.
d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
e) Las ayudas, subvenciones y transferencias que pudieran recibir de las Administraciones
Públicas u otros entes públicos o privados.
f) Las donaciones, herencias, legados o cualquier atribución de bienes a título gratuito
realizados a su favor.
g) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños
y perjuicios ocasionados al Consejo Regulador o a los intereses que representa.
h) Cualquier otro ingreso que proceda.
2. Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario de las cuotas obligatorias de
pertenencia y los derechos por prestación de servicios, a los que se refieren las letras a)
y b) del apartado anterior, y no habiéndose efectuado el pago, serán exigibles por la vía
de apremio, según se establece en el artículo 20.2 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
3. El impago de las cuotas obligatorias constituirá infracción grave en virtud del
artículo 42.p) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.