3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/209-49)
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Serón».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17097/16
de certificación, con recursos independientes de los destinados a la financiación de
la gestión de la indicación geográfica, que serán los ingresos obtenidos del cobro de
los derechos por prestación de servicios de control, abonados por los operadores que
reciban directamente dichos servicios.
En ningún caso podrá financiarse la certificación mediante el cobro de derechos,
cuotas o tarifas calculados en función directa de la cantidad de producto certificado que
sea producido o elaborado por el operador.
2. Las tarifas correspondientes a los derechos por prestación de servicios de control
deberán establecerse en función del número de controles a realizar al operador y teniendo
en cuenta la extensión, la dimensión de las instalaciones y la capacidad productivas de
las mismas. Dichas tarifas serán aprobadas anualmente por el Pleno y corresponderán a
los siguientes servicios:
a) Controles para la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del
producto.
b) Emisión de informes de certificación conforme a la norma ISO/IEC 17065:2012 o
norma que la sustituya.
c) Análisis, informes y otros servicios.
Artículo 25. Régimen contable del órgano de gestión.
1. La contabilidad del Consejo Regulador se regirá por los principios de veracidad,
exactitud, responsabilidad y publicidad. Desarrollará su gestión económica a través de
un presupuesto general ordinario de ingresos y gastos, cuya vigencia coincidirá con el
año natural y que se elaborará bajo los principios económicos de limitación del gasto,
o gasto mínimo, y de equilibrio presupuestario de ingresos y gastos. En él se incluirán
las dotaciones necesarias para hacer frente a las obligaciones derivadas de su normal
funcionamiento y los recursos económicos para atenderlas.
2. El presupuesto será elaborado anualmente por la Secretaría General de acuerdo
con la Presidencia y posteriormente será sometido al Pleno para su aprobación. En caso
de no ser aprobado, deberá ser modificado y presentado al Pleno en el plazo de un mes,
prorrogándose el presupuesto del anterior ejercicio hasta tanto no se apruebe el nuevo.
3. El presupuesto de ingresos y gastos de gestión del Consejo Regulador quedará
diferenciado de cualquier otro gasto que derive de cualquier otro concepto.
CAPÍTULO V
Artículo 26. Régimen sancionador.
El régimen sancionador será el establecido en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y en la
Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, de conformidad con los preceptos
recogidos en la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria,
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los principios de la potestad
sancionadora establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
2. Cuando el Consejo Regulador tenga conocimiento de cualquier presunto
incumplimiento de la normativa aplicable, deberá denunciarlo a la Consejería competente
en materia agraria.
3. En los casos en que la presunta infracción concierna al uso indebido de la IGP
«Jamón de Serón» y ello implique una falsa indicación de procedencia o cause perjuicio
o desprestigio, el Consejo Regulador podrá acudir a los Tribunales ejerciendo las
acciones civiles y penales que procedan, sin perjuicio de las actuaciones y sanciones
administrativas que pueda adoptar la autoridad competente al respecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270362
Régimen sancionador
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17097/16
de certificación, con recursos independientes de los destinados a la financiación de
la gestión de la indicación geográfica, que serán los ingresos obtenidos del cobro de
los derechos por prestación de servicios de control, abonados por los operadores que
reciban directamente dichos servicios.
En ningún caso podrá financiarse la certificación mediante el cobro de derechos,
cuotas o tarifas calculados en función directa de la cantidad de producto certificado que
sea producido o elaborado por el operador.
2. Las tarifas correspondientes a los derechos por prestación de servicios de control
deberán establecerse en función del número de controles a realizar al operador y teniendo
en cuenta la extensión, la dimensión de las instalaciones y la capacidad productivas de
las mismas. Dichas tarifas serán aprobadas anualmente por el Pleno y corresponderán a
los siguientes servicios:
a) Controles para la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del
producto.
b) Emisión de informes de certificación conforme a la norma ISO/IEC 17065:2012 o
norma que la sustituya.
c) Análisis, informes y otros servicios.
Artículo 25. Régimen contable del órgano de gestión.
1. La contabilidad del Consejo Regulador se regirá por los principios de veracidad,
exactitud, responsabilidad y publicidad. Desarrollará su gestión económica a través de
un presupuesto general ordinario de ingresos y gastos, cuya vigencia coincidirá con el
año natural y que se elaborará bajo los principios económicos de limitación del gasto,
o gasto mínimo, y de equilibrio presupuestario de ingresos y gastos. En él se incluirán
las dotaciones necesarias para hacer frente a las obligaciones derivadas de su normal
funcionamiento y los recursos económicos para atenderlas.
2. El presupuesto será elaborado anualmente por la Secretaría General de acuerdo
con la Presidencia y posteriormente será sometido al Pleno para su aprobación. En caso
de no ser aprobado, deberá ser modificado y presentado al Pleno en el plazo de un mes,
prorrogándose el presupuesto del anterior ejercicio hasta tanto no se apruebe el nuevo.
3. El presupuesto de ingresos y gastos de gestión del Consejo Regulador quedará
diferenciado de cualquier otro gasto que derive de cualquier otro concepto.
CAPÍTULO V
Artículo 26. Régimen sancionador.
El régimen sancionador será el establecido en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y en la
Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, de conformidad con los preceptos
recogidos en la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria,
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los principios de la potestad
sancionadora establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
2. Cuando el Consejo Regulador tenga conocimiento de cualquier presunto
incumplimiento de la normativa aplicable, deberá denunciarlo a la Consejería competente
en materia agraria.
3. En los casos en que la presunta infracción concierna al uso indebido de la IGP
«Jamón de Serón» y ello implique una falsa indicación de procedencia o cause perjuicio
o desprestigio, el Consejo Regulador podrá acudir a los Tribunales ejerciendo las
acciones civiles y penales que procedan, sin perjuicio de las actuaciones y sanciones
administrativas que pueda adoptar la autoridad competente al respecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270362
Régimen sancionador