3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/209-49)
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Serón».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17097/7
Artículo 9. Competencias del Pleno.
1. Elegir las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia, y notificar la
propuesta a la Consejería competente en materia agraria en el plazo de diez días hábiles
desde que se produzca, con objeto de su designación.
2. Elegir la sede del Consejo Regulador y notificar la elección a la Consejería
competente en materia agraria en el plazo de diez días hábiles desde que se produzca.
3. Designar a la persona titular de la Secretaría General, a propuesta de la Presidencia
y notificar el nombramiento a la Consejería competente en materia agraria
4. Proponer, a la Consejería competente en materia agraria, las posibles
modificaciones al presente Reglamento y al pliego de condiciones del producto.
5. Proponer, a la Consejería competente en materia agraria, la modificación del
sistema de representación de las empresas inscritas en el Consejo Regulador.
6. Adoptar acuerdos de carácter general o particular, de conformidad con el presente
Reglamento, sobre aquellas funciones asignadas al Consejo Regulador por el artículo 13
de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, que no estén atribuidas a otros órganos, así como
por el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Los acuerdos de carácter general se podrán notificar a las personas inscritas en
el Registro establecido en el artículo 16, así como a otras personas interesadas.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
establece que salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los
miembros del Consejo a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma
el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea
posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión , el sistema de conexión
y en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para
asistir y participar en la reunión. En todo caso, los acuerdos de carácter general serán
expuestos, al menos, en el tablón de anuncios del Consejo Regulador. Los acuerdos de
carácter particular serán notificados a las personas interesadas.
Los acuerdos y decisiones adoptados por el Pleno del Consejo Regulador, dictados
en el ejercicio de potestades administrativas, serán notificados según lo establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se podrán recurrir ante la jurisdicción contenciosoDepósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270362
f) Por ser sancionado durante el periodo de vigencia de su cargo por infracción
grave o muy grave de acuerdo a lo dispuesto en el régimen sancionador previsto en el
Capítulo II del Título VI de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, cuando la sanción sea firme.
g) Por inhabilitación declarada por sentencia judicial firme.
10. La persona jurídica titular de una vocalía comunicará a la Presidencia la persona
física que la representará en las sesiones del Pleno, así como la pérdida de tal condición.
11. La condición de representante del titular de la vocalía de una persona jurídica se
perderá:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia.
c) A instancia de la persona jurídica a la que representa.
d) Por incurrir, durante el período de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad
legal.
e) Por ser sancionado durante el periodo de vigencia de su cargo por infracción
grave o muy grave de acuerdo a lo dispuesto en el régimen sancionador previsto en el
Capítulo II del Título VI de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, cuando la sanción sea firme.
f) Por inhabilitación declarada por sentencia judicial firme.
12. Se convocará a las reuniones plenarias del Consejo Regulador a la persona
funcionaria que haya designado la Consejería competente en materia agraria, que asistirá
a las mismas con voz pero sin voto. Dicho representante deberá ser personal funcionario
adscrito a la Consejería, a la que deberá remitir un informe de los temas tratados en las
reuniones del Consejo Regulador.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17097/7
Artículo 9. Competencias del Pleno.
1. Elegir las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia, y notificar la
propuesta a la Consejería competente en materia agraria en el plazo de diez días hábiles
desde que se produzca, con objeto de su designación.
2. Elegir la sede del Consejo Regulador y notificar la elección a la Consejería
competente en materia agraria en el plazo de diez días hábiles desde que se produzca.
3. Designar a la persona titular de la Secretaría General, a propuesta de la Presidencia
y notificar el nombramiento a la Consejería competente en materia agraria
4. Proponer, a la Consejería competente en materia agraria, las posibles
modificaciones al presente Reglamento y al pliego de condiciones del producto.
5. Proponer, a la Consejería competente en materia agraria, la modificación del
sistema de representación de las empresas inscritas en el Consejo Regulador.
6. Adoptar acuerdos de carácter general o particular, de conformidad con el presente
Reglamento, sobre aquellas funciones asignadas al Consejo Regulador por el artículo 13
de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, que no estén atribuidas a otros órganos, así como
por el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Los acuerdos de carácter general se podrán notificar a las personas inscritas en
el Registro establecido en el artículo 16, así como a otras personas interesadas.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
establece que salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los
miembros del Consejo a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma
el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea
posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión , el sistema de conexión
y en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para
asistir y participar en la reunión. En todo caso, los acuerdos de carácter general serán
expuestos, al menos, en el tablón de anuncios del Consejo Regulador. Los acuerdos de
carácter particular serán notificados a las personas interesadas.
Los acuerdos y decisiones adoptados por el Pleno del Consejo Regulador, dictados
en el ejercicio de potestades administrativas, serán notificados según lo establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se podrán recurrir ante la jurisdicción contenciosoDepósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270362
f) Por ser sancionado durante el periodo de vigencia de su cargo por infracción
grave o muy grave de acuerdo a lo dispuesto en el régimen sancionador previsto en el
Capítulo II del Título VI de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, cuando la sanción sea firme.
g) Por inhabilitación declarada por sentencia judicial firme.
10. La persona jurídica titular de una vocalía comunicará a la Presidencia la persona
física que la representará en las sesiones del Pleno, así como la pérdida de tal condición.
11. La condición de representante del titular de la vocalía de una persona jurídica se
perderá:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia.
c) A instancia de la persona jurídica a la que representa.
d) Por incurrir, durante el período de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad
legal.
e) Por ser sancionado durante el periodo de vigencia de su cargo por infracción
grave o muy grave de acuerdo a lo dispuesto en el régimen sancionador previsto en el
Capítulo II del Título VI de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, cuando la sanción sea firme.
f) Por inhabilitación declarada por sentencia judicial firme.
12. Se convocará a las reuniones plenarias del Consejo Regulador a la persona
funcionaria que haya designado la Consejería competente en materia agraria, que asistirá
a las mismas con voz pero sin voto. Dicho representante deberá ser personal funcionario
adscrito a la Consejería, a la que deberá remitir un informe de los temas tratados en las
reuniones del Consejo Regulador.