3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/209-49)
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Serón».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17097/6

Artículo 8. El Pleno.
1. El Pleno es el órgano máximo de gobierno y administración del Consejo Regulador.
Es un órgano colegiado, de carácter decisorio, compuesto por la persona titular de la
Presidencia, que podrá ostentar una vocalía, y por todas y cada una de las personas
físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Secaderos de Jamón del Consejo Regulador.
2. Al haber optado la Asociación por el modelo descrito en el apartado anterior, el
Consejo Regulador una vez constituido queda exento de la obligación del procedimiento
electoral para la designación de las vocalías del Pleno establecido en el Decreto 17/2016,
de 19 de enero, al estar representados en el Pleno todos las personas físicas o jurídicas
inscritas en el Registro, en aplicación del artículo 15.3 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
3. El Consejo Regulador podrá proponer la modificación del sistema de representación
en el Pleno de las empresas inscritas, pudiendo definir un número limitado de vocalías
para la designación de las mismas según el proceso electoral conforme al Decreto
17/2016, de 19 de enero. Para la validez de este acuerdo, deberán asistir al Pleno la
mitad más una de las vocalías, y en la votación de los asistentes se obtenga una mayoría
absoluta.
4. La duración del mandato de las vocalías será de cuatro años, pudiendo ser
reelegidas en sucesivas convocatorias.
5. El plazo de duración del mandato empezará a contarse desde el día de la toma de
posesión.
6. Finalizado el mandato, y en todo caso durante el proceso que se lleve a cabo para
la elección de las vocalías del Consejo Regulador estarán en funciones, pudiendo realizar
únicamente actos de despacho ordinario de asuntos y los necesarios para la adecuada
marcha del Consejo Regulador, entre ellos los relacionados con el proceso electoral. Su
mandato finalizará con la toma de posesión de las nuevas vocalías.
7. En caso de pérdida de la condición de persona titular de la vocalía, la vacante
quedará desierta por el tiempo de mandato que reste hasta que se celebre la siguiente
renovación del Consejo.
8. La condición de titular de la vocalía es indelegable. Una misma persona física
o jurídica inscrita en el Registro de Secaderos de Jamón, no podrá ostentar doble
representación en el Pleno, ni directamente, ni a través de empresas vinculadas.
9. La condición de titular de la vocalía se perderá:
a) Por fallecimiento o, en el caso de persona jurídica, por extinción de la entidad.
b) Por renuncia.
c) Por incurrir, durante el período de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad
legal.
d) Por causar baja en el Registro del Consejo Regulador.
e) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el
transcurso de un mandato plenario, previa audiencia a la persona interesada y declaración
por acuerdo del Pleno, por mayoría simple.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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b) La Presidencia.
c) La Secretaría General.
d) La Comisión Permanente.
2. Asimismo, el Consejo Regulador contará con una persona que ostentará la
Vicepresidencia, elegida de entre las personas titulares de las vocalías del Pleno.
3. El Consejo Regulador dispondrá del personal necesario para desarrollar sus
funciones, que incluirá la persona titular de la Secretaría General.
4. El Consejo Regulador deberá comunicar a la Consejería competente en materia
agraria la composición de sus órganos, así como las modificaciones que en ellos se
produzcan.