3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/209-49)
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Serón».
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Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
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en estos procesos, según criterios de defensa y mejora de la calidad, de acuerdo con la
normativa vigente en materia de competencia y dentro de los límites fijados en el pliego
de condiciones.
g) Establecer, en el ámbito de sus competencias, los requisitos que debe cumplir el
etiquetado de los productos amparados y velar por su cumplimiento.
h) Gestionar el Registro definido en este Reglamento.
i) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los
productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.
j) Elaborar y aprobar el presupuesto de cada ejercicio y la liquidación del ejercicio
pasado.
k) Gestionar las cuotas y derechos obligatorios establecidos para su financiación en
este Reglamento.
l) En caso de que se opte por realizar la evaluación de la conformidad por un órgano
del propio Consejo Regulador, le correspondería proponer la planificación y programación
del control al que debe someterse cada operador agroalimentario inscrito, en todas y
cada una de las fases de elaboración y comercialización de los productos amparados y,
en su caso, los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la
certificación.
m) Colaborar con las autoridades competentes en materia agroalimentaria en el
mantenimiento de los registros públicos oficiales correspondientes, así como, en su caso,
con los órganos encargados del control.
n) Expedir, previo informe vinculante del organismo de evaluación de la conformidad,
los certificados de origen del producto de acuerdo con el pliego de condiciones.
ñ) Retirar, previo informe vinculante del organismo de evaluación de la conformidad,
el derecho al uso de la indicación geográfica a aquellos productos que incumplan los
requisitos del pliego de condiciones.
o) Colaborar con las distintas Administraciones Públicas en la preparación, elaboración
y aplicación de normas que afecten a materias propias de la indicación geográfica y del
producto amparado, realizando estudios y emitiendo informes a requerimiento de las
mismas.
p) En su caso, desempeñar las funciones de control establecidas en el presente
Reglamento, de conformidad con el artículo 33.1.b) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
q) En su caso, organizar y convocar sus procesos electorales.
r) Gestionar las marcas de titularidad pública, en el ámbito de sus competencias,
cuando así se establezca reglamentariamente.
s) Elaborar, en su caso, un plan de control de los operadores inscritos para verificar el
cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 6 de la Ley 2/2011, de 25 de
marzo, el cual estará integrado en el Plan de Control Oficial de la Calidad Agroalimentaria.
t) Cualquier otra que le atribuya expresamente la legislación en vigor.
3. Las decisiones que adopten el Consejo Regulador respecto a las funciones
enumeradas en el artículo 13.3 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, podrán ser objeto
de impugnación, en vía administrativa, mediante el correspondiente recurso de alzada
ante la Consejería competente en materia agraria, de conformidad con los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y del artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía.
4. Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, el Consejo Regulador
deberá atenerse al cumplimiento de los mecanismos que establezca la Consejería
competente en materia agraria para el aseguramiento de la garantía de los fines y
funciones establecidos en el presente artículo, en virtud de la función de tutela.
Artículo 7. Estructura de gobierno y gestión.
1. Son órganos de gobierno y gestión del Consejo Regulador:
a) El Pleno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270362
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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en estos procesos, según criterios de defensa y mejora de la calidad, de acuerdo con la
normativa vigente en materia de competencia y dentro de los límites fijados en el pliego
de condiciones.
g) Establecer, en el ámbito de sus competencias, los requisitos que debe cumplir el
etiquetado de los productos amparados y velar por su cumplimiento.
h) Gestionar el Registro definido en este Reglamento.
i) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los
productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.
j) Elaborar y aprobar el presupuesto de cada ejercicio y la liquidación del ejercicio
pasado.
k) Gestionar las cuotas y derechos obligatorios establecidos para su financiación en
este Reglamento.
l) En caso de que se opte por realizar la evaluación de la conformidad por un órgano
del propio Consejo Regulador, le correspondería proponer la planificación y programación
del control al que debe someterse cada operador agroalimentario inscrito, en todas y
cada una de las fases de elaboración y comercialización de los productos amparados y,
en su caso, los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la
certificación.
m) Colaborar con las autoridades competentes en materia agroalimentaria en el
mantenimiento de los registros públicos oficiales correspondientes, así como, en su caso,
con los órganos encargados del control.
n) Expedir, previo informe vinculante del organismo de evaluación de la conformidad,
los certificados de origen del producto de acuerdo con el pliego de condiciones.
ñ) Retirar, previo informe vinculante del organismo de evaluación de la conformidad,
el derecho al uso de la indicación geográfica a aquellos productos que incumplan los
requisitos del pliego de condiciones.
o) Colaborar con las distintas Administraciones Públicas en la preparación, elaboración
y aplicación de normas que afecten a materias propias de la indicación geográfica y del
producto amparado, realizando estudios y emitiendo informes a requerimiento de las
mismas.
p) En su caso, desempeñar las funciones de control establecidas en el presente
Reglamento, de conformidad con el artículo 33.1.b) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
q) En su caso, organizar y convocar sus procesos electorales.
r) Gestionar las marcas de titularidad pública, en el ámbito de sus competencias,
cuando así se establezca reglamentariamente.
s) Elaborar, en su caso, un plan de control de los operadores inscritos para verificar el
cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 6 de la Ley 2/2011, de 25 de
marzo, el cual estará integrado en el Plan de Control Oficial de la Calidad Agroalimentaria.
t) Cualquier otra que le atribuya expresamente la legislación en vigor.
3. Las decisiones que adopten el Consejo Regulador respecto a las funciones
enumeradas en el artículo 13.3 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, podrán ser objeto
de impugnación, en vía administrativa, mediante el correspondiente recurso de alzada
ante la Consejería competente en materia agraria, de conformidad con los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y del artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía.
4. Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, el Consejo Regulador
deberá atenerse al cumplimiento de los mecanismos que establezca la Consejería
competente en materia agraria para el aseguramiento de la garantía de los fines y
funciones establecidos en el presente artículo, en virtud de la función de tutela.
Artículo 7. Estructura de gobierno y gestión.
1. Son órganos de gobierno y gestión del Consejo Regulador:
a) El Pleno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270362
BOJA
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