3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/209-49)
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Serón».
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17097/4
Artículo 6. Fines y funciones.
1. Los fines del Consejo Regulador son la representación, defensa, garantía,
formación, investigación, desarrollo e innovación de mercados y promoción, tanto de los
productos amparados como de la indicación geográfica.
2. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador desempeñará, las
siguientes funciones:
a) Proponer las posibles modificaciones al presente Reglamento y al pliego de
condiciones del producto.
b) Proponer la modificación del sistema de representación de las empresas inscritas
en el Registro del Consejo Regulador.
c) Elegir y, en su caso, ejecutar el sistema de control y defensa del nombre de la
indicación geográfica.
d) Orientar la producción y calidad así como la promoción genérica de los productos
amparados e informar a los consumidores sobre éstos y sus características específicas,
garantizando, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento del principio de
veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado de los productos
amparados por la IGP «Jamón de Serón».
e) Velar por el prestigio de la indicación geográfica y el cumplimiento de la normativa
específica del producto amparado, debiendo denunciar, ante los órganos administrativos
y jurisdiccionales competentes, cualquier uso incorrecto o incumplimiento tanto de este
Reglamento como de la normativa que sea de aplicación.
f) Adoptar, en su caso, en el marco de su normativa específica, el establecimiento de
los rendimientos, límites máximos de producción, de transformación y comercialización
en caso de autorización, o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270362
Artículo 5. Defensa de la indicación geográfica.
1. La defensa de los productos amparados y de la indicación geográfica quedan
encomendadas al Consejo Regulador, estando sujeto a la tutela que, en el ejercicio de
sus competencias, ejercerá sobre el mismo la Consejería competente en materia agraria,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y
demás normativa de aplicación.
2. El Consejo Regulador velará por la protección del nombre registrado «Jamón de
Serón» contra:
a) Cualquier uso comercial directo o indirecto en productos no amparados por el
registro de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, cuando
dichos productos sean comparables al «Jamón de Serón» o cuando el uso del nombre
se aproveche de la reputación del nombre protegido, incluso cuando se utilicen como
ingredientes.
b) Cualquier uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero
origen del producto o si los nombres protegidos se traduce o se acompañan de
expresiones tales como «estilo», «tipo», «método», «producido como en», «imitación» o
expresiones similares, incluso cuando ese producto se utilice como ingrediente.
c) Cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen,
la naturaleza o las características esenciales del producto, que se emplee en el envase
o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos al producto de que se
trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una
impresión errónea acerca de su origen.
d) Cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del
verdadero origen del producto.
3. Constatados cualquiera de los hechos referidos en el apartado anterior, se pondrán
en conocimiento de la Consejería competente en materia agraria, a fin de que se tramite
el oportuno expediente sancionador, de resultar procedente, sin perjuicio del ejercicio de
cuantas acciones legales estimen oportunas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17097/4
Artículo 6. Fines y funciones.
1. Los fines del Consejo Regulador son la representación, defensa, garantía,
formación, investigación, desarrollo e innovación de mercados y promoción, tanto de los
productos amparados como de la indicación geográfica.
2. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador desempeñará, las
siguientes funciones:
a) Proponer las posibles modificaciones al presente Reglamento y al pliego de
condiciones del producto.
b) Proponer la modificación del sistema de representación de las empresas inscritas
en el Registro del Consejo Regulador.
c) Elegir y, en su caso, ejecutar el sistema de control y defensa del nombre de la
indicación geográfica.
d) Orientar la producción y calidad así como la promoción genérica de los productos
amparados e informar a los consumidores sobre éstos y sus características específicas,
garantizando, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento del principio de
veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado de los productos
amparados por la IGP «Jamón de Serón».
e) Velar por el prestigio de la indicación geográfica y el cumplimiento de la normativa
específica del producto amparado, debiendo denunciar, ante los órganos administrativos
y jurisdiccionales competentes, cualquier uso incorrecto o incumplimiento tanto de este
Reglamento como de la normativa que sea de aplicación.
f) Adoptar, en su caso, en el marco de su normativa específica, el establecimiento de
los rendimientos, límites máximos de producción, de transformación y comercialización
en caso de autorización, o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270362
Artículo 5. Defensa de la indicación geográfica.
1. La defensa de los productos amparados y de la indicación geográfica quedan
encomendadas al Consejo Regulador, estando sujeto a la tutela que, en el ejercicio de
sus competencias, ejercerá sobre el mismo la Consejería competente en materia agraria,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y
demás normativa de aplicación.
2. El Consejo Regulador velará por la protección del nombre registrado «Jamón de
Serón» contra:
a) Cualquier uso comercial directo o indirecto en productos no amparados por el
registro de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, cuando
dichos productos sean comparables al «Jamón de Serón» o cuando el uso del nombre
se aproveche de la reputación del nombre protegido, incluso cuando se utilicen como
ingredientes.
b) Cualquier uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero
origen del producto o si los nombres protegidos se traduce o se acompañan de
expresiones tales como «estilo», «tipo», «método», «producido como en», «imitación» o
expresiones similares, incluso cuando ese producto se utilice como ingrediente.
c) Cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen,
la naturaleza o las características esenciales del producto, que se emplee en el envase
o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos al producto de que se
trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una
impresión errónea acerca de su origen.
d) Cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del
verdadero origen del producto.
3. Constatados cualquiera de los hechos referidos en el apartado anterior, se pondrán
en conocimiento de la Consejería competente en materia agraria, a fin de que se tramite
el oportuno expediente sancionador, de resultar procedente, sin perjuicio del ejercicio de
cuantas acciones legales estimen oportunas.