3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/209-49)
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Serón».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17097/3
A NE XO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGULADOR DE LA
INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA «JAMÓN DE SERÓN»
CAPÍTULO I
Del Consejo Regulador y sus competencias
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de funcionamiento
del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Serón» (en
adelante, el Consejo Regulador), de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2011, de 25
de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera, y en el Decreto 17/2016, de 19 de
enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de
las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía.
Artículo 2. Definición y régimen jurídico.
1. El Consejo Regulador es el órgano de gestión de la Indicación Geográfica Protegida
«Jamón de Serón» (en adelante, la IGP «Jamón de Serón») en los términos establecidos
en el Capítulo IV del Título III de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
2. El Consejo Regulador se constituye como una corporación de Derecho Público,
sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que con carácter general sujeta
su actividad al Derecho Privado, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de
potestades públicas, en las que debe sujetarse al Derecho Administrativo.
3. El Consejo Regulador se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 25 de
marzo, en la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de
Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en la normativa básica del Estado, en sus respectivas
normas de desarrollo y en el presente Reglamento.
4. El Consejo Regulador tendrá su sede en la zona geográfica amparada por la IGP
«Jamón de Serón».
Artículo 4. Ámbito de competencia.
Su ámbito de competencia estará determinado:
1. Por razón del territorio, por la zona de elaboración descrita en el pliego de
condiciones de la IGP «Jamón de Serón».
2. Por razón de los productos, por los protegidos por la IGP «Jamón de Serón»,
en cualquier fase de elaboración, acondicionado, almacenaje, envasado, circulación y
comercialización.
3. Por razón de las personas, por aquéllas, tanto físicas como jurídicas, inscritas en
el Registro de Secaderos de Jamón regulado en el artículo 16 del presente Reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270362
Artículo 3. Principios de organización.
En virtud de su naturaleza corporativa y su calificación como órgano representativo y
democrático, el Consejo Regulador estará integrado por las personas físicas o jurídicas
titulares de Secaderos de Jamón debidamente inscritas en el Registro establecido en
el artículo 16 del presente Reglamento, que manifiestan su voluntad de formar parte
de dicho Consejo, mediante solicitud dirigida al presidente, rigiendo en todo momento
los principios de autonomía de gestión, ausencia de ánimo de lucro, funcionamiento
democrático y representatividad de los intereses económicos y sectoriales, con especial
atención de los minoritarios, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 2/2011, de 25 de
marzo, y con el 2 del Decreto 17/2016, de 19 de enero.
BOJA
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17097/3
A NE XO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGULADOR DE LA
INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA «JAMÓN DE SERÓN»
CAPÍTULO I
Del Consejo Regulador y sus competencias
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de funcionamiento
del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Serón» (en
adelante, el Consejo Regulador), de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2011, de 25
de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera, y en el Decreto 17/2016, de 19 de
enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de
las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía.
Artículo 2. Definición y régimen jurídico.
1. El Consejo Regulador es el órgano de gestión de la Indicación Geográfica Protegida
«Jamón de Serón» (en adelante, la IGP «Jamón de Serón») en los términos establecidos
en el Capítulo IV del Título III de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
2. El Consejo Regulador se constituye como una corporación de Derecho Público,
sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que con carácter general sujeta
su actividad al Derecho Privado, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de
potestades públicas, en las que debe sujetarse al Derecho Administrativo.
3. El Consejo Regulador se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 25 de
marzo, en la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de
Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en la normativa básica del Estado, en sus respectivas
normas de desarrollo y en el presente Reglamento.
4. El Consejo Regulador tendrá su sede en la zona geográfica amparada por la IGP
«Jamón de Serón».
Artículo 4. Ámbito de competencia.
Su ámbito de competencia estará determinado:
1. Por razón del territorio, por la zona de elaboración descrita en el pliego de
condiciones de la IGP «Jamón de Serón».
2. Por razón de los productos, por los protegidos por la IGP «Jamón de Serón»,
en cualquier fase de elaboración, acondicionado, almacenaje, envasado, circulación y
comercialización.
3. Por razón de las personas, por aquéllas, tanto físicas como jurídicas, inscritas en
el Registro de Secaderos de Jamón regulado en el artículo 16 del presente Reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270362
Artículo 3. Principios de organización.
En virtud de su naturaleza corporativa y su calificación como órgano representativo y
democrático, el Consejo Regulador estará integrado por las personas físicas o jurídicas
titulares de Secaderos de Jamón debidamente inscritas en el Registro establecido en
el artículo 16 del presente Reglamento, que manifiestan su voluntad de formar parte
de dicho Consejo, mediante solicitud dirigida al presidente, rigiendo en todo momento
los principios de autonomía de gestión, ausencia de ánimo de lucro, funcionamiento
democrático y representatividad de los intereses económicos y sectoriales, con especial
atención de los minoritarios, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 2/2011, de 25 de
marzo, y con el 2 del Decreto 17/2016, de 19 de enero.