3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/209-61)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17084/8

CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16. Principios rectores y órganos de gobierno.
El gobierno del Colegio está regido por los principios de democracia y autonomía.
Son sus órganos de gobierno, al menos el Decano, Vicedecano, Secretario, Tesorero,
Interventor, la Junta de Gobierno y la Junta General.
Artículo 17. Del Decano.
Corresponde al Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones
con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden
y las demás funciones que les atribuye los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales
de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo
General.
Artículo 18. De la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección, gestión y administración del
Colegio cuyos miembros deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera
de sus formas.
2. Estará integrada por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Vicesecretario,
el Tesorero, el Interventor y seis vocales como mínimo numerados ordinalmente. Su
elección y renovación se realizará de conformidad con lo regulado en el Capítulo IV del
presente Estatuto.
3. En atención a las necesidades del Colegio, la Junta de Gobierno podrá ampliar el
número de vocales, hasta un máximo de ocho.
Artículo 19. Del Vicedecano.
Corresponde al Vicedecano todas aquellas funciones que le confiera el Decano,
asumiendo las de éste, en caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad, abstención,
recusación o vacante.

Artículo 21. Del Vicesecretario.
Corresponde al Vicesecretario todas aquellas funciones que le confiera el Secretario,
asumiendo las de éste, en caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad, abstención,
recusación o vacante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 20. Del Secretario.
Corresponde al Secretario del Colegio las siguientes funciones:
a) Redactar las actas de las Juntas Generales y de las sesiones de Junta de Gobierno.
b) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las
instrucciones que reciba del Decano y con la anticipación debida.
c) Recibir y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes y comunicaciones que se
remitan al Colegio.
d) Expedir con el visto bueno del Decano las certificaciones que se soliciten por los
interesados.
e) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la Jefatura de Personal.
f) Tener a su cargo el archivo, la ventanilla única y el sello del Colegio.
g) Asumir el control de la legalidad de los actos colegiales.
h) Llevar y custodiar los libros de actas y documentación que reflejan la actuación de
la Junta General y de Gobierno y de los demás libros de obligada llevanza en el colegio.
i) Elaborar la memoria anual, que deberá someter a la aprobación de la Junta de
General, en el primer semestre de cada año.
j) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.