3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/209-61)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17084/9
Artículo 22. Del Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, siendo responsable de ellos, a cuyo
fin, firmará recibos y recibirá cobros.
b) Pagar los libramientos que expida el Decano y los demás pagos de ordinaria
administración autorizados de forma general hasta la cuantía autorizada por el Decano.
c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conjunta y mancomunadamente
con la firma autorizada del Decano o Vicedecano.
d) Controlar y optimizar los intereses y rentas del capital.
e) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados, derechos de visado
y demás cobros, para que por la Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.
Artículo 23. Del Interventor.
Corresponde al Interventor:
a) Autorizar los procedimientos de contabilidad legalmente exigidos.
b) Firmar las cuentas de ingresos y pagos mensuales y como mínimo en cualquier
caso los cierres trimestrales, para informe de la Junta de Gobierno, así como la cuenta
anual para su aprobación por la Junta General.
c) Elaborar la memoria económica anual.
d) Dar a conocer a todos los colegiados el balance de situación económica del Colegio.
e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Colegio.
f) Llevar inventario de los bienes del Colegio.
Artículo 24. De los Vocales de la Junta de Gobierno.
Corresponde a los vocales de la Junta de Gobierno:
a) El desempeño de las funciones que les delegue o encomiende el Decano o la
Junta de Gobierno.
b) Sustituir a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno en caso de
ausencia, enfermedad o vacante temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en este Estatuto y
de su desarrollo Reglamentario.
c) Asistir, en turno con los restantes vocales, al domicilio social del Colegio para
atender el despacho de los asuntos que lo requieran.
Artículo 26. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
Son atribuciones de la Junta de Gobierno, en todo aquello que, de manera expresa
no competa a la Junta General, las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la organización colegial en su ámbito
territorial.
b) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al
Colegio.
c) La formación del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales.
d) Proponer a la Junta General las cuotas que deben abonar los colegiados y acordar
su exención, cuando proceda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270346
Artículo 25. Asunción de funciones de cargos de la Junta de Gobierno por vacante
permanente de su titulares.
En caso de vacante permanente, se cubrirán los cargos con carácter provisional, de
la siguiente forma:
La del Decano, por el Vicedecano; la del Vicedecano, por el Vocal primero; la del
Secretario, por el Vicesecretario, la del Tesorero e Interventor, por un Vocal. Los cargos
que quedaran libres, podrán ser cubiertos también con carácter provisional, a propuesta
del Decano y previa aprobación de la Junta de Gobierno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17084/9
Artículo 22. Del Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, siendo responsable de ellos, a cuyo
fin, firmará recibos y recibirá cobros.
b) Pagar los libramientos que expida el Decano y los demás pagos de ordinaria
administración autorizados de forma general hasta la cuantía autorizada por el Decano.
c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conjunta y mancomunadamente
con la firma autorizada del Decano o Vicedecano.
d) Controlar y optimizar los intereses y rentas del capital.
e) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados, derechos de visado
y demás cobros, para que por la Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.
Artículo 23. Del Interventor.
Corresponde al Interventor:
a) Autorizar los procedimientos de contabilidad legalmente exigidos.
b) Firmar las cuentas de ingresos y pagos mensuales y como mínimo en cualquier
caso los cierres trimestrales, para informe de la Junta de Gobierno, así como la cuenta
anual para su aprobación por la Junta General.
c) Elaborar la memoria económica anual.
d) Dar a conocer a todos los colegiados el balance de situación económica del Colegio.
e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Colegio.
f) Llevar inventario de los bienes del Colegio.
Artículo 24. De los Vocales de la Junta de Gobierno.
Corresponde a los vocales de la Junta de Gobierno:
a) El desempeño de las funciones que les delegue o encomiende el Decano o la
Junta de Gobierno.
b) Sustituir a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno en caso de
ausencia, enfermedad o vacante temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en este Estatuto y
de su desarrollo Reglamentario.
c) Asistir, en turno con los restantes vocales, al domicilio social del Colegio para
atender el despacho de los asuntos que lo requieran.
Artículo 26. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
Son atribuciones de la Junta de Gobierno, en todo aquello que, de manera expresa
no competa a la Junta General, las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la organización colegial en su ámbito
territorial.
b) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al
Colegio.
c) La formación del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales.
d) Proponer a la Junta General las cuotas que deben abonar los colegiados y acordar
su exención, cuando proceda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270346
Artículo 25. Asunción de funciones de cargos de la Junta de Gobierno por vacante
permanente de su titulares.
En caso de vacante permanente, se cubrirán los cargos con carácter provisional, de
la siguiente forma:
La del Decano, por el Vicedecano; la del Vicedecano, por el Vocal primero; la del
Secretario, por el Vicesecretario, la del Tesorero e Interventor, por un Vocal. Los cargos
que quedaran libres, podrán ser cubiertos también con carácter provisional, a propuesta
del Decano y previa aprobación de la Junta de Gobierno.