3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/209-61)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17084/7
4. Los encargos profesionales se sujetarán en todo caso a lo previsto en la Ley
17/2009, de 23 de noviembre.
Artículo 12. Honorarios profesionales.
Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones
de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a
la competencia desleal. Sus condiciones de cobro por el Colegio Profesional son las
reguladas en el presente Estatuto.
Artículo 13. Cobro de honorarios.
El cobro de los honorarios profesionales de los colegiados devengados en el ejercicio
libre de la profesión se hará cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, a través
del Colegio a quien corresponda el visado de los trabajos que motivan su abono y en las
condiciones que se determinen por la Junta de Gobierno.
Para que el Colegio se encargue del cobro de los honorarios del colegiado, éste
deberá haber formalizado debidamente la hoja de encargo suscrita por las partes.
Artículo 15. De los visados.
1. El colegio visará los trabajos profesionales cuando se le solicite por petición
expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como
tales, o en los supuestos determinados legalmente.
2. El coste del visado debe ser razonable, no abusivo ni discriminatorio. El colegio
debe hacer públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por
vía telemática.
3. En ningún caso el colegio puede imponer la obligación de visar los trabajos
profesionales.
4. El visado comprobará, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello el
registro de colegiados.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de
acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
c) La suscripción y vigencia del seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 14,
en los casos y con la cuantía que establezca el ordenamiento jurídico aplicable.
d) La adscripción del colegiado al régimen de Seguridad Social o, en su caso,
Mutualidad alternativa procedente, comprobación que se realizará anualmente a través
de la habilitación profesional.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué
extremos son sometidos a control. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las
demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre
las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del
trabajo profesional.
5. El visado informará que, en caso de daños derivados de un trabajo profesional en
el que resulte responsable el autor, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños
que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el
Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos
que se han visado en ese trabajo concreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270346
Artículo 14. Responsabilidad profesional.
El colegiado responde directamente por los trabajos profesionales que suscribe,
viniendo obligado a mantener una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los
daños derivados de los trabajos que realice, en los casos y con las cuantías que exija una
norma con rango de ley.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17084/7
4. Los encargos profesionales se sujetarán en todo caso a lo previsto en la Ley
17/2009, de 23 de noviembre.
Artículo 12. Honorarios profesionales.
Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones
de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a
la competencia desleal. Sus condiciones de cobro por el Colegio Profesional son las
reguladas en el presente Estatuto.
Artículo 13. Cobro de honorarios.
El cobro de los honorarios profesionales de los colegiados devengados en el ejercicio
libre de la profesión se hará cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, a través
del Colegio a quien corresponda el visado de los trabajos que motivan su abono y en las
condiciones que se determinen por la Junta de Gobierno.
Para que el Colegio se encargue del cobro de los honorarios del colegiado, éste
deberá haber formalizado debidamente la hoja de encargo suscrita por las partes.
Artículo 15. De los visados.
1. El colegio visará los trabajos profesionales cuando se le solicite por petición
expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como
tales, o en los supuestos determinados legalmente.
2. El coste del visado debe ser razonable, no abusivo ni discriminatorio. El colegio
debe hacer públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por
vía telemática.
3. En ningún caso el colegio puede imponer la obligación de visar los trabajos
profesionales.
4. El visado comprobará, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello el
registro de colegiados.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de
acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
c) La suscripción y vigencia del seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 14,
en los casos y con la cuantía que establezca el ordenamiento jurídico aplicable.
d) La adscripción del colegiado al régimen de Seguridad Social o, en su caso,
Mutualidad alternativa procedente, comprobación que se realizará anualmente a través
de la habilitación profesional.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué
extremos son sometidos a control. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las
demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre
las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del
trabajo profesional.
5. El visado informará que, en caso de daños derivados de un trabajo profesional en
el que resulte responsable el autor, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños
que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el
Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos
que se han visado en ese trabajo concreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270346
Artículo 14. Responsabilidad profesional.
El colegiado responde directamente por los trabajos profesionales que suscribe,
viniendo obligado a mantener una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los
daños derivados de los trabajos que realice, en los casos y con las cuantías que exija una
norma con rango de ley.