3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/209-61)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17084/6

e) Ser informados acerca de los asuntos de interés general que se traten en los
órganos colegiales y de los acuerdos adoptados sin perjuicio de la publicidad a que a los
mismos se les hubiere dado institucionalmente.
f) Obtener la prestación de servicios colegiales con independencia de su lugar de
residencia dentro del ámbito territorial del Colegio.
g) Participar en la formación profesional continuada que se promueva al respecto.
h) Sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de los órganos de gobierno.
i) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto
de censura de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.

Artículo 11. Encargos profesionales.
1. Salvo que se deduzca algo distinto de los términos del encargo profesional, el
cliente puede resolver el encargo hecho a un colegiado y hacérselo a otro del mismo o
de otro Colegio, sin perjuicio del pago de los honorarios devengados hasta la fecha por el
anterior colegiado.
2. El nuevo encargo surtirá efectos desde su fecha, quedando así el nuevo colegiado
habilitado para realizar los trabajos que se le encarguen.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las acciones
judiciales que asistan al colegiado, primer titular del encargo, y del ejercicio de aquellas,
en su caso, por el propio Colegio, conforme a lo previsto en los Estatutos Generales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270346

Artículo 10. Deberes de los colegiados.
Además de los deberes que imponen los Estatutos de los Colegios Oficiales y del
Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial y la legislación vigente en materia de
colegios profesionales, actualmente la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, y las demás normas que regulan la profesión, los colegiados tienen los
siguientes:
a) Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los
trabajos profesionales que realicen.
b) Someter a visado del Colegio toda la documentación técnica o facultativa,
proyectos, informes o cualesquiera otros trabajos que suscriba en el ejercicio de su
profesión, cualquiera que sea el cliente o destinatario de aquellos, en los términos
establecidos por la normativa vigente reguladora de los colegios profesionales.
c) Comunicar al Colegio, su domicilio profesional para notificaciones a todos los efectos
colegiales. Para que el cambio de domicilio produzca efectos deberá ser comunicado
expresamente entendiéndose válidamente realizadas todas las notificaciones efectuadas
en el anterior hasta entonces.
d) Observar las obligaciones de la profesión y todas aquellas derivadas del interés
público que justifica la creación del colegio.
e) Cumplir el presente Estatuto, las normas de funcionamiento y régimen interior del
colegio, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
f) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que
puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
g) Proporcionar a sus clientes la oportuna información a que vengan obligados
legalmente en cada momento. Igualmente tendrán a disposición de sus clientes un número
de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico para que
éstos puedan dirigirles sus notificaciones, peticiones de información o reclamaciones.
h) Dar respuesta a las reclamaciones que les efectúen los clientes en el plazo máximo
de un mes desde su recepción en la misma lengua en la que se concertara el contrato.
i) El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará
sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración a las vigentes
leyes de Defensa de la Competencia y de Competencia Desleal y a la Ley 17/2009, de 23
de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.