3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/209-61)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17084/5

b) Aquellos que hayan sido objeto de la distinción de colegiado de Honor en razón
a sus méritos o a los servicios relevantes prestados a la profesión de Perito o Ingeniero
Técnico Industrial. Estos nombramientos solo tendrán efectos honoríficos.
Artículo 6. Incorporación de Graduados, Peritos o Ingenieros Técnicos Industriales
procedentes de otros Colegios.
1. Podrán incorporarse al Colegio de Cádiz los colegiados procedentes de otros
Colegios, acreditando su pertenencia, ejercicio y levantamiento de las cargas colegiales.
2. Deberán también justificar no estar dados de baja o suspendidos temporalmente
en el ejercicio de la profesión por otros Colegios.
3. Los demás requisitos para la colegiación serán los que se determinen en los
Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y
Peritos Industriales de España y de su Consejo General.
Artículo 7. Acreditación de la condición de colegiado.
1. En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que
deberá consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales.
2. El Colegio expedirá documento acreditativo de la condición de colegiado.
Artículo 8. Pérdida de la condición de colegiado.
Las causas de denegación suspensión y pérdida de la condición de colegiado son
las que se establecen en la legislación vigente; en los estatutos de los Colegios Oficiales
y del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial y en el presente Estatuto y
normas de funcionamiento en desarrollo de éstos y en concreto por:
a) Por baja voluntaria comunicada por escrito.
b) Por fallecimiento.
c) Por ser inhabilitado permanentemente para el ejercicio de la profesión, según
acuerdo adoptado en expediente disciplinario o mediante condena firme por conducta
constitutiva de delito.
d) Por dejar de satisfacer cinco cuotas ordinarias o extraordinarias o cualquier otra
carga económica establecida por el Colegio, en la forma que reglamentariamente se
establezca, previo acuerdo de la Junta de Gobierno dando audiencia a los interesados en
la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Pública.
e) Por sanción firme de expulsión del Colegio aprobada en expediente disciplinario.
CAPÍTULO II

Artículo 9. Derechos de los colegiados.
Además de los que establece el Estatuto de los Colegios Oficiales y del Consejo
General de la Ingeniería Técnica Industrial y la legislación vigente en materia de colegios
profesionales, actualmente la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, son derechos de los colegiados:
a) Obtener el amparo colegial para velar por el mantenimiento de su dignidad
profesional frente a terceros.
b) Participar en las actividades que promueva el Colegio, así como utilizar las
instalaciones colegiales.
c) Solicitar de la Junta de Gobierno asistencia letrada en el ejercicio de su profesión, la
cual le será prestada siempre que la Junta, a la vista de los hechos, lo estime procedente.
d) Recabar el asesoramiento con carácter general en materia deontológico y colegial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS