3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/209-61)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17084/4

Artículo 5. De los Colegiados y su incorporación al Colegio.
1. Se requiere para la incorporación al Colegio haber obtenido el correspondiente
título de Graduado en Ingeniería cuya titulación habilita para el ejercicio de la profesión
de Ingeniero Técnico Industrial conforme a la Orden CIN 351/2009, de 9 de febrero; el
correspondiente título de Perito o Ingeniero Técnico Industrial expedido, homologado
o reconocido por el Estado, o bien para los solicitantes establecidos en cualquier otro
estado miembro de la Unión Europea, cumplir los requisitos que en cada momento
determine la legislación aplicable.
2. La admisión de colegiados no tendrá más limitaciones que aquellas que vengan
impuestas por norma legal o estatutaria, debiendo regirse por los principios de igualdad
de trato y no discriminación. De acuerdo con la normativa interna y comunitaria, a los
Ingenieros Técnicos Industriales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación no
podrá exigírseles comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones
económicas distintas a aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados y no se
encuentren cubiertas por la cuota colegial y a los profesionales establecidos en cualquier
otro estado miembro de la Unión Europea, no se les exigirán más limitaciones para prestar
sus servicios profesionales que aquellas que en cada momento vengan establecidas de
acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicio y su ejercicio. En el caso de desplazamiento temporal de un
profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la
normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de
cualificaciones.
3. Solo a efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria
que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en
beneficio de los consumidores y usuarios, se deberán arbitrar los oportunos mecanismos
de comunicación entre los colegios profesionales.
4. La actuación de los colegiados tendrá como guía el servicio a la comunidad y la
calidad de los servicios, así como el cumplimiento de las obligaciones deontológicas
propias de la profesión.
5. La colegiación será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión cuando
así lo disponga la legislación estatal.
6. Son miembros de la organización colegial:
a) Los profesionales que, ostentando la titulación requerida y reuniendo los requisitos
señalados estatutariamente para su incorporación al COGITI Cádiz, previa solicitud
expresa y justificada, pudiendo hacerlo a través de la ventanilla única electrónicamente y
a distancia, sean admitidos como colegiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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la libre prestación de los servicios profesionales de sus colegiados o el establecimiento
de titulados de Ingeniería Técnica Industrial de otro estado miembro, respetando en
cualquier caso las normas de defensa de la competencia.
p) Elaborar criterios orientativos de honorarios a los solos exclusivos efectos de
las tasaciones de costas y de jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios serán
igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que correspondan, a los
efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
q) Sus acuerdos, decisiones y recomendaciones observarán los límites de la Ley
15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de conformidad con lo previsto en
la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. En todo caso los requisitos
que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto
de dos o más profesiones serán solo los que se establezcan por ley. Tampoco se podrá
establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria, salvo las previstas en
la legislación vigente al respecto.
r) En general cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los
colegios profesionales.