3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/209-61)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17084/3
Artículo 4. Funciones.
Son funciones del COGITI Cádiz las siguientes:
a) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural,
asistencial, de previsión y análogos de interés para los colegiados.
b) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones y una memoria anual que deberá hacerse pública en el primer
semestre de cada año con los contenidos que establezca la normativa vigente y en la que
al menos se incluirá la gestión económica y la actuación disciplinaria.
c) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
d) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios
profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente de conformidad con lo
regulado en el presente Estatuto.
e) Crear y mantener un registro actualizado de personas colegiadas y sociedades
profesionales con el contenido dispuesto en la normativa vigente que deberá estar
instalado en soporte digital con aplicaciones informáticas que permitan su integración en
los sistemas utilizados por las administraciones públicas.
f) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido
para ello o se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
g) Facilitar a los órganos judiciales y administraciones públicas la relación de
colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos.
h) Proponer y en su caso adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo
profesional y la competencia desleal.
i) Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos establecidos en
la normativa vigente.
j) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el
deber de aseguramiento.
k) Fomentar un elevado nivel de la calidad de los servicios que presten los colegiados.
l) Disponer de un servicio para atender a colegiados, consumidores y usuarios para
atender a quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados.
m) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las
Administraciones Públicas, así como impulsar la simplificación de los procedimientos y
trámites aplicables al establecimiento y prestación de los servicios profesionales de la
Ingeniería Técnica Industrial.
n) Disponer de una ventanilla única a la que puedan acceder electrónicamente y a
distancia todos los Ingenieros Técnicos Industriales así como sus clientes, para obtención
de información y documentación, así como realización de trámites preceptivos incluidos
la tramitación de la inscripción, ejercicio, baja, etc., del modo que establezca la normativa
vigente como garantía para prestadores y destinatarios de servicios.
ñ) Asesorar a las Administraciones Públicas y colaborar con ellas en la realización
de estudios e informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con
la Ingeniería Técnica Industrial que puedan serles solicitadas o acuerden formular por
propia iniciativa.
o) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los
colegiados y participar en la elaboración de códigos de conducta destinados a facilitar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270346
e intereses generales de la profesión así como de los intereses profesionales de los
colegiados, el control deontológico y la potestad disciplinaria, la formación permanente de
los colegiados, velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales
de los colegiados, la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los
servicios de los colegios y de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio
de las competencias de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial
y aquellos otros que contemplan los Estatutos de los Colegios Oficiales y del Consejo
General de la Ingeniería Técnica Industrial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17084/3
Artículo 4. Funciones.
Son funciones del COGITI Cádiz las siguientes:
a) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural,
asistencial, de previsión y análogos de interés para los colegiados.
b) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones y una memoria anual que deberá hacerse pública en el primer
semestre de cada año con los contenidos que establezca la normativa vigente y en la que
al menos se incluirá la gestión económica y la actuación disciplinaria.
c) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
d) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios
profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente de conformidad con lo
regulado en el presente Estatuto.
e) Crear y mantener un registro actualizado de personas colegiadas y sociedades
profesionales con el contenido dispuesto en la normativa vigente que deberá estar
instalado en soporte digital con aplicaciones informáticas que permitan su integración en
los sistemas utilizados por las administraciones públicas.
f) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido
para ello o se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
g) Facilitar a los órganos judiciales y administraciones públicas la relación de
colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos.
h) Proponer y en su caso adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo
profesional y la competencia desleal.
i) Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos establecidos en
la normativa vigente.
j) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el
deber de aseguramiento.
k) Fomentar un elevado nivel de la calidad de los servicios que presten los colegiados.
l) Disponer de un servicio para atender a colegiados, consumidores y usuarios para
atender a quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados.
m) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las
Administraciones Públicas, así como impulsar la simplificación de los procedimientos y
trámites aplicables al establecimiento y prestación de los servicios profesionales de la
Ingeniería Técnica Industrial.
n) Disponer de una ventanilla única a la que puedan acceder electrónicamente y a
distancia todos los Ingenieros Técnicos Industriales así como sus clientes, para obtención
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la tramitación de la inscripción, ejercicio, baja, etc., del modo que establezca la normativa
vigente como garantía para prestadores y destinatarios de servicios.
ñ) Asesorar a las Administraciones Públicas y colaborar con ellas en la realización
de estudios e informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con
la Ingeniería Técnica Industrial que puedan serles solicitadas o acuerden formular por
propia iniciativa.
o) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los
colegiados y participar en la elaboración de códigos de conducta destinados a facilitar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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e intereses generales de la profesión así como de los intereses profesionales de los
colegiados, el control deontológico y la potestad disciplinaria, la formación permanente de
los colegiados, velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales
de los colegiados, la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los
servicios de los colegios y de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio
de las competencias de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial
y aquellos otros que contemplan los Estatutos de los Colegios Oficiales y del Consejo
General de la Ingeniería Técnica Industrial.