3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/209-61)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17084/25
b) Son sanciones graves: la amonestación pública con constancia en acta de la Junta
de Gobierno; la suspensión de la colegiación o de los derechos colegiales de uno a seis
meses; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta un año.
c) Son sanciones muy graves: la suspensión de la colegiación o de los derechos
colegiales de seis meses a dos años; la inhabilitación para el ejercicio de cargos
corporativos de uno a cinco años y la expulsión del Colegio.
Artículo 53. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las
muy graves a los tres años a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido.
La incoación debidamente notificada al presunto infractor del procedimiento disciplinario
interrumpe la prescripción, reanudándose ésta si dicho procedimiento estuviese paralizado
durante más de seis meses por causa no imputable al presunto responsable.
2. Las sanciones prescribirán, de no haberse hecho efectivas por la entidad colegial
sancionadora, en los mismos plazos que las infracciones según su clase, salvo la
expulsión del Colegio que prescribirá a los cinco años. El plazo comenzará a contarse
desde el momento en que hubiere adquirido firmeza en vía colegial la resolución
sancionadora y se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del
interesado, de su ejecución, reanudándose si ésta se paraliza más de un mes por causa
no imputable al infractor.
Artículo 54. Anotación y cancelación de las sanciones.
1. Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del
colegiado, con comunicación al Consejo Andaluz, al Consejo General y de éste a los
Colegios en el caso de que afecten al ejercicio de la profesión.
2. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal,
en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:
a) Si fuese por infracción leve, a los seis meses.
b) Si fuese por infracción grave a los dos años.
c) Si fuese por infracción muy grave, a los cuatro años.
3. Ejecutada la sanción de expulsión, no se podrá solicitar la reincorporación al
Colegio, hasta transcurridos cinco años.
4. La cancelación de antecedentes se realizará previa la instrucción de un
procedimiento en el que el colegiado gozará de los mismos derechos que en el
procedimiento incoado para la imposición de la sanción, siendo susceptible la resolución
que se adopte de ser impugnada en la misma forma que la resolución sancionadora.
CAPÍTULO X
Artículo 55. Régimen jurídico de los actos y acuerdos.
1. Contra los actos y acuerdos de los órganos de los colegios o los actos de trámite,
si éstos últimos deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable
a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo
Andaluz, en el plazo de un mes desde su notificación.
2. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que sean firmes en
la vía colegial. No obstante, si se hubiere impuesto una sanción de suspensión por
infracción muy grave, el órgano competente podrá acordar la adopción de las medidas
provisionales pertinentes para garantizar la efectividad de la misma. En este caso, lo
comunicará inmediatamente al Consejo Andaluz el cual, si se interpone recurso contra
dicha sanción, deberá resolverlo en el plazo previsto por sus normas reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270346
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y ACUERDOS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17084/25
b) Son sanciones graves: la amonestación pública con constancia en acta de la Junta
de Gobierno; la suspensión de la colegiación o de los derechos colegiales de uno a seis
meses; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta un año.
c) Son sanciones muy graves: la suspensión de la colegiación o de los derechos
colegiales de seis meses a dos años; la inhabilitación para el ejercicio de cargos
corporativos de uno a cinco años y la expulsión del Colegio.
Artículo 53. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las
muy graves a los tres años a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido.
La incoación debidamente notificada al presunto infractor del procedimiento disciplinario
interrumpe la prescripción, reanudándose ésta si dicho procedimiento estuviese paralizado
durante más de seis meses por causa no imputable al presunto responsable.
2. Las sanciones prescribirán, de no haberse hecho efectivas por la entidad colegial
sancionadora, en los mismos plazos que las infracciones según su clase, salvo la
expulsión del Colegio que prescribirá a los cinco años. El plazo comenzará a contarse
desde el momento en que hubiere adquirido firmeza en vía colegial la resolución
sancionadora y se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del
interesado, de su ejecución, reanudándose si ésta se paraliza más de un mes por causa
no imputable al infractor.
Artículo 54. Anotación y cancelación de las sanciones.
1. Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del
colegiado, con comunicación al Consejo Andaluz, al Consejo General y de éste a los
Colegios en el caso de que afecten al ejercicio de la profesión.
2. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal,
en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:
a) Si fuese por infracción leve, a los seis meses.
b) Si fuese por infracción grave a los dos años.
c) Si fuese por infracción muy grave, a los cuatro años.
3. Ejecutada la sanción de expulsión, no se podrá solicitar la reincorporación al
Colegio, hasta transcurridos cinco años.
4. La cancelación de antecedentes se realizará previa la instrucción de un
procedimiento en el que el colegiado gozará de los mismos derechos que en el
procedimiento incoado para la imposición de la sanción, siendo susceptible la resolución
que se adopte de ser impugnada en la misma forma que la resolución sancionadora.
CAPÍTULO X
Artículo 55. Régimen jurídico de los actos y acuerdos.
1. Contra los actos y acuerdos de los órganos de los colegios o los actos de trámite,
si éstos últimos deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable
a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo
Andaluz, en el plazo de un mes desde su notificación.
2. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que sean firmes en
la vía colegial. No obstante, si se hubiere impuesto una sanción de suspensión por
infracción muy grave, el órgano competente podrá acordar la adopción de las medidas
provisionales pertinentes para garantizar la efectividad de la misma. En este caso, lo
comunicará inmediatamente al Consejo Andaluz el cual, si se interpone recurso contra
dicha sanción, deberá resolverlo en el plazo previsto por sus normas reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270346
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y ACUERDOS