3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/209-61)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17084/26

3. La resolución de los recursos deberá producirse en el plazo de tres meses,
teniendo el silencio efecto desestimatorio. Contra las resoluciones de estos recursos sólo
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
4. Supletoriamente regirán las disposiciones reguladas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO XI
DEL RÉGIMEN DE HONORES Y DISTINCIONES
Artículo 56. Régimen de Honores y Distinciones.
Para distinguir a los Colegiados, Instituciones y demás personas que se hagan
acreedoras a ello, se concederán los títulos e insignias que se determinen en el
Reglamento sobre Honores y Distinciones.
CAPÍTULO XII
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTE ESTATUTO
Artículo 57. Modificación del Estatuto.
1. La modificación del presente Estatuto será competencia de la Junta General,
requerirá el acuerdo adoptado por mayoría de votos a instancia de la Junta de Gobierno
solicitado por mayoría absoluta de sus miembros o de un número de colegiados que
represente al menos el 10% del censo colegial.
2. La Junta de Gobierno redactará el proyecto y cualquier colegiado podrá formular
enmiendas totales o parciales que deberá presentar en el Colegio, con al menos diez
días naturales de antelación a la celebración de la Junta General, siendo éstas las únicas
que se sometan a discusión y votación.
3. Finalizadas la discusión y votación de las enmiendas el texto definitivo del proyecto
será sometido a votación y, una vez elaborados los mismos se seguirá el trámite
establecido en el artículo 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los
Colegios Profesionales de Andalucía para su aprobación definitiva e inscripción.
CAPÍTULO XIII
DE LA SEGREGACIÓN Y FUSIÓN DEL COLEGIO
Artículo 58. De la segregación y fusión del colegio.
Tanto la segregación del Colegio como su fusión con otro, siempre que no contravenga
alguna norma al respecto, se producirá mediante acuerdo de las dos terceras partes del
total de los Colegiados, tomado en Junta General Extraordinaria convocada a tal efecto
y refrendada mediante Decreto de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo
Andaluz de Ingenieros Técnicos Industriales.
CAPÍTULO XIV

Artículo 59. De la disolución del colegio.
1. La disolución del colegio se producirá mediante acuerdo de las tres cuartas
partes del total de los Colegiados, tomado en Junta General Extraordinaria convocada
a tal efecto y refrendada mediante Decreto de la Junta de Andalucía, previo informe del
Consejo Andaluz de Ingenieros Técnicos Industriales.
2. La liquidación de su patrimonio deberá ser acordado en la misma Junta General
Extraordinaria, por acuerdo de las tres cuartas partes del total de los Colegiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO