3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/209-61)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17084/24
Artículo 52. Sanciones.
Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves:
a) Son sanciones leves: amonestación privada y el apercibimiento por oficio del Decano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270346
b) El encubrimiento del intrusismo profesional, cuando así lo haya determinado un
Juez en sentencia firme.
c) El incumplimiento del artículo 14 de estos Estatutos.
d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando
incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
e) El incumplimiento deliberado de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados
por los órganos del Consejo General, cuando produzca o sea susceptible de producir
perjuicios para la profesión o para el regular funcionamiento del Consejo General.
f) El uso del cargo o función pública en provecho propio.
g) Las tipificadas como graves en las letras a), b), c), d), e) y f) cuando sean cometidas
por los titulares de cargos corporativos, en el ejercicio de sus funciones.
2. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por los
órganos de gobierno de la organización colegial en materia de su competencia, o el
incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en este Estatuto.
b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con los Colegios.
c) El incumplimiento del artículo 10 del presente Estatuto.
d) La desconsideración u ofensa graves a los miembros de los órganos de gobierno de
la organización colegial, en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros
en el desempeño de la actividad profesional, cuando no constituyan infracción muy grave.
e) La competencia desleal.
f) La realización de trabajos profesionales que por su índole, o fondo resulten
contrarios al ordenamiento jurídico en perjuicio del interés público o de los consumidores
y usuarios.
g) El incumplimiento de las obligaciones económicas del Colegio con el Consejo General.
h) Desatender los requerimientos de información efectuados por el Consejo General
en todo aquello que sea preceptivo conforme a la Legislación y a estos Estatutos.
i) Las tipificadas como leves en las letras a), b), c) y d) cuando sean cometidas por los
titulares de cargos corporativos, en el ejercicio de sus funciones.
3. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento por parte de un colegiado de las normas estatutarias o de los
acuerdos adoptados por la corporación colegial, salvo que constituyan infracción de
superior entidad.
b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos
profesionales.
c) Las desconsideraciones u ofensa leve a los miembros de los órganos de
Gobierno de la organización colegial en el ejercicio de sus funciones, así como hacia
los compañeros en el desempeño de la actividad profesional, cuando no constituyan
infracción grave o muy grave.
d) El mal uso de los bienes muebles o inmuebles del Colegio.
e) La dejación de funciones o la falta de diligencia en el cumplimiento de sus
obligaciones como miembro de los órganos de gobierno de las entidades que integran a
la organización colegial.
f) El incumplimiento por parte de un miembro de un órgano de gobierno de cualquiera
de las entidades de la organización colegial, de las normas estatutarias o de los acuerdos
válidamente adoptados por las mismas, salvo que constituyan infracción de mayor gravedad.
g) Las infracciones reiteradas de asistencia injustificada o de diligencia en las
funciones propias en cualquiera de los órganos de gobierno de la corporación colegial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17084/24
Artículo 52. Sanciones.
Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves:
a) Son sanciones leves: amonestación privada y el apercibimiento por oficio del Decano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270346
b) El encubrimiento del intrusismo profesional, cuando así lo haya determinado un
Juez en sentencia firme.
c) El incumplimiento del artículo 14 de estos Estatutos.
d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando
incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
e) El incumplimiento deliberado de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados
por los órganos del Consejo General, cuando produzca o sea susceptible de producir
perjuicios para la profesión o para el regular funcionamiento del Consejo General.
f) El uso del cargo o función pública en provecho propio.
g) Las tipificadas como graves en las letras a), b), c), d), e) y f) cuando sean cometidas
por los titulares de cargos corporativos, en el ejercicio de sus funciones.
2. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por los
órganos de gobierno de la organización colegial en materia de su competencia, o el
incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en este Estatuto.
b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con los Colegios.
c) El incumplimiento del artículo 10 del presente Estatuto.
d) La desconsideración u ofensa graves a los miembros de los órganos de gobierno de
la organización colegial, en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros
en el desempeño de la actividad profesional, cuando no constituyan infracción muy grave.
e) La competencia desleal.
f) La realización de trabajos profesionales que por su índole, o fondo resulten
contrarios al ordenamiento jurídico en perjuicio del interés público o de los consumidores
y usuarios.
g) El incumplimiento de las obligaciones económicas del Colegio con el Consejo General.
h) Desatender los requerimientos de información efectuados por el Consejo General
en todo aquello que sea preceptivo conforme a la Legislación y a estos Estatutos.
i) Las tipificadas como leves en las letras a), b), c) y d) cuando sean cometidas por los
titulares de cargos corporativos, en el ejercicio de sus funciones.
3. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento por parte de un colegiado de las normas estatutarias o de los
acuerdos adoptados por la corporación colegial, salvo que constituyan infracción de
superior entidad.
b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos
profesionales.
c) Las desconsideraciones u ofensa leve a los miembros de los órganos de
Gobierno de la organización colegial en el ejercicio de sus funciones, así como hacia
los compañeros en el desempeño de la actividad profesional, cuando no constituyan
infracción grave o muy grave.
d) El mal uso de los bienes muebles o inmuebles del Colegio.
e) La dejación de funciones o la falta de diligencia en el cumplimiento de sus
obligaciones como miembro de los órganos de gobierno de las entidades que integran a
la organización colegial.
f) El incumplimiento por parte de un miembro de un órgano de gobierno de cualquiera
de las entidades de la organización colegial, de las normas estatutarias o de los acuerdos
válidamente adoptados por las mismas, salvo que constituyan infracción de mayor gravedad.
g) Las infracciones reiteradas de asistencia injustificada o de diligencia en las
funciones propias en cualquiera de los órganos de gobierno de la corporación colegial.