3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/209-61)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17084/23
Artículo 51. Infracciones.
1. Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaria se clasifican en
muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) Los hechos constitutivos de delito como consecuencia del ejercicio profesional
o con ocasión del mismo o que afecten al ejercicio profesional, cuando así lo haya
determinado un juez en sentencia firme.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270346
documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener
las copias de los que estiman convenientes, concediéndoseles un plazo de quince días
para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estiman
pertinentes ante el instructor del procedimiento.
La propuesta de resolución se cursará inmediatamente al órgano competente para
resolver el procedimiento en unión de todos los documentos, alegaciones e informaciones
que obren en el mismo.
11. Resolución.
a) Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir
mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias indispensables
para resolver el procedimiento, en este caso, el acuerdo se notificará a los interesados
concediéndoles un plazo de siete días para formular las alegaciones que estimen
oportunas. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en plazo no superior
a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la
terminación de las actuaciones complementarias.
b) El órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá todas las
cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la
propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el
procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos anteriores de este apartado.
c) En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados
en la fase de instrucción del procedimiento salvo los que resulten de las actuaciones
complementarias, con independencia de su diferente valoración jurídica. Si el órgano
instructor apreciara una infracción más grave, deberá dar audiencia al interesado.
d) Las resoluciones de los procedimientos sancionadores, además de contener los
elementos previstos en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluirá la
valoración de las pruebas practicadas y especialmente de aquellas que constituyan los
fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, el colegiado o
colegiados responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones
que se imponen o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
e) Si no hubiese recaído resolución transcurrido seis meses desde la iniciación,
teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causa imputable a los
interesados o por la suspensión del procedimiento, se iniciará el cómputo del plazo de
caducidad establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
f) Las disposiciones cautelares estarán sujetas a las limitaciones que dispone el
artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las medidas de carácter provisional.
12. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de
la sanción, el fallecimiento, la prescripción de la infracción y la prescripción de la sanción.
En dichos supuestos se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y
archivando las actuaciones.
La baja en el colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el
periodo de alta, aunque determina la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde.
En tal caso se concluirá el procedimiento disciplinario mediante la resolución que proceda
y en caso de sanción, su ejecución quedará en suspenso hasta el momento en que el
colegiado cause nuevamente alta en el Colegio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17084/23
Artículo 51. Infracciones.
1. Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaria se clasifican en
muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) Los hechos constitutivos de delito como consecuencia del ejercicio profesional
o con ocasión del mismo o que afecten al ejercicio profesional, cuando así lo haya
determinado un juez en sentencia firme.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270346
documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener
las copias de los que estiman convenientes, concediéndoseles un plazo de quince días
para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estiman
pertinentes ante el instructor del procedimiento.
La propuesta de resolución se cursará inmediatamente al órgano competente para
resolver el procedimiento en unión de todos los documentos, alegaciones e informaciones
que obren en el mismo.
11. Resolución.
a) Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir
mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias indispensables
para resolver el procedimiento, en este caso, el acuerdo se notificará a los interesados
concediéndoles un plazo de siete días para formular las alegaciones que estimen
oportunas. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en plazo no superior
a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la
terminación de las actuaciones complementarias.
b) El órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá todas las
cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la
propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el
procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos anteriores de este apartado.
c) En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados
en la fase de instrucción del procedimiento salvo los que resulten de las actuaciones
complementarias, con independencia de su diferente valoración jurídica. Si el órgano
instructor apreciara una infracción más grave, deberá dar audiencia al interesado.
d) Las resoluciones de los procedimientos sancionadores, además de contener los
elementos previstos en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluirá la
valoración de las pruebas practicadas y especialmente de aquellas que constituyan los
fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, el colegiado o
colegiados responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones
que se imponen o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
e) Si no hubiese recaído resolución transcurrido seis meses desde la iniciación,
teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causa imputable a los
interesados o por la suspensión del procedimiento, se iniciará el cómputo del plazo de
caducidad establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
f) Las disposiciones cautelares estarán sujetas a las limitaciones que dispone el
artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las medidas de carácter provisional.
12. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de
la sanción, el fallecimiento, la prescripción de la infracción y la prescripción de la sanción.
En dichos supuestos se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y
archivando las actuaciones.
La baja en el colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el
periodo de alta, aunque determina la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde.
En tal caso se concluirá el procedimiento disciplinario mediante la resolución que proceda
y en caso de sanción, su ejecución quedará en suspenso hasta el momento en que el
colegiado cause nuevamente alta en el Colegio.