3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/209-61)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17084/16
Artículo 40. Del voto por correo.
Los colegiados que lo deseen, podrán emitir su voto, personalmente o por correo,
en éste último caso, previa solicitud, (siempre que se garantice su autenticidad mediante
clave personal suministrada y registrada por la Junta Electoral), dirigida a la Junta
Electoral dentro del plazo que al efecto y por la misma se señale y con arreglo a la
siguiente normativa:
a) La Junta Electoral remitirá, a todos los colegiados, la lista de las candidaturas
proclamadas.
b) A los colegiados que hubiesen solicitado el voto por correo en tiempo y forma se
les remitirá, además de lo contemplado en el apartado anterior, lo siguiente:
1.º Un sobre de mayor tamaño, con sello (exclusivamente confeccionado para cada
elección) de la Junta Electoral y firmado, al menos, por dos miembros de la
misma, en el que constará el pertinente número de registro y fecha de salida.
2.º Un sobre de menor tamaño.
3.º Cada una de las papeletas en color blanco, correspondientes a las candidaturas
presentadas y admitidas.
4.º Credencial de la Junta Electoral, admitiendo el voto por correo al solicitante.
5.º Normas explicativas del mecanismo a seguir para la remisión del voto por correo.
c) El sobre de mayor tamaño contendrá, en su interior, el más pequeño con la papeleta
de votación, así como la siguiente documentación:
1.º Fotocopia del documento nacional de identidad o del carné de colegiado por
ambas caras.
2.º Credencial que le fuera remitida por la Junta Electoral.
d) Dicho sobre, conteniendo en su interior, lo indicado en el apartado anterior, se
enviará al Colegio por correo certificado con acuse de recibo, debiendo de obrar en las
oficinas del Colegio antes de las veinte horas del día anterior a la elección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270346
cualquier otro documento o circunstancia que lo acreditase, suficientemente como tal, a
juicio de la Mesa.
6. Una vez comprobada su identidad y su inclusión en el Censo Electoral, el votante
entregará su papeleta, dentro de un sobre preparado al efecto, al Presidente de la Mesa,
el cual lo depositará en la urna correspondiente, anotándose el nombre y apellidos del
colegiado en la lista numerada de electores, por el orden en que lo efectúen.
7. Si a juicio de la Mesa, no acreditase el elector su personalidad, o acreditada ésta
no estuviere incluido en el Censo Electoral, no podrá emitir su voto.
8. Los componentes de las Mesa velarán por el buen orden y pureza de la elección,
resolviendo por mayoría las incidencias que pudieran presentarse. En caso de empate,
decidirá el Presidente de la Mesa.
9. Cada elector votará a una sola candidatura única y completa. El voto será secreto,
emitiéndose en papeleta blanca no transparente, según modelo establecido por la
Junta Electoral, en la que constará claramente la candidatura presentada con todos los
nombres, apellidos y cargo.
10. A la hora señalada en la convocatoria, el Presidente de la Mesa dará por terminada
la votación, no permitiéndose el paso al local a nuevos electores, procediendo a emitir su
voto los que ya se encuentren en el local. Seguidamente, lo harán los miembros de la
Mesa y los Interventores.
11. Efectuado ello, el Presidente de la Mesa procederá a desprecintar la urna con los
votos remitidos a la Junta Electoral por correo e introducirá los sobres correspondientes
a los mismos en la urna de votación, previa comprobación de que no lo hubieren hecho
personalmente, invalidándose en este caso el voto por correo.
12. La urna de votación estará precintada y con las firmas de los componentes de la
Mesa e Interventores sobre los precintos, antes de iniciarse la votación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17084/16
Artículo 40. Del voto por correo.
Los colegiados que lo deseen, podrán emitir su voto, personalmente o por correo,
en éste último caso, previa solicitud, (siempre que se garantice su autenticidad mediante
clave personal suministrada y registrada por la Junta Electoral), dirigida a la Junta
Electoral dentro del plazo que al efecto y por la misma se señale y con arreglo a la
siguiente normativa:
a) La Junta Electoral remitirá, a todos los colegiados, la lista de las candidaturas
proclamadas.
b) A los colegiados que hubiesen solicitado el voto por correo en tiempo y forma se
les remitirá, además de lo contemplado en el apartado anterior, lo siguiente:
1.º Un sobre de mayor tamaño, con sello (exclusivamente confeccionado para cada
elección) de la Junta Electoral y firmado, al menos, por dos miembros de la
misma, en el que constará el pertinente número de registro y fecha de salida.
2.º Un sobre de menor tamaño.
3.º Cada una de las papeletas en color blanco, correspondientes a las candidaturas
presentadas y admitidas.
4.º Credencial de la Junta Electoral, admitiendo el voto por correo al solicitante.
5.º Normas explicativas del mecanismo a seguir para la remisión del voto por correo.
c) El sobre de mayor tamaño contendrá, en su interior, el más pequeño con la papeleta
de votación, así como la siguiente documentación:
1.º Fotocopia del documento nacional de identidad o del carné de colegiado por
ambas caras.
2.º Credencial que le fuera remitida por la Junta Electoral.
d) Dicho sobre, conteniendo en su interior, lo indicado en el apartado anterior, se
enviará al Colegio por correo certificado con acuse de recibo, debiendo de obrar en las
oficinas del Colegio antes de las veinte horas del día anterior a la elección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270346
cualquier otro documento o circunstancia que lo acreditase, suficientemente como tal, a
juicio de la Mesa.
6. Una vez comprobada su identidad y su inclusión en el Censo Electoral, el votante
entregará su papeleta, dentro de un sobre preparado al efecto, al Presidente de la Mesa,
el cual lo depositará en la urna correspondiente, anotándose el nombre y apellidos del
colegiado en la lista numerada de electores, por el orden en que lo efectúen.
7. Si a juicio de la Mesa, no acreditase el elector su personalidad, o acreditada ésta
no estuviere incluido en el Censo Electoral, no podrá emitir su voto.
8. Los componentes de las Mesa velarán por el buen orden y pureza de la elección,
resolviendo por mayoría las incidencias que pudieran presentarse. En caso de empate,
decidirá el Presidente de la Mesa.
9. Cada elector votará a una sola candidatura única y completa. El voto será secreto,
emitiéndose en papeleta blanca no transparente, según modelo establecido por la
Junta Electoral, en la que constará claramente la candidatura presentada con todos los
nombres, apellidos y cargo.
10. A la hora señalada en la convocatoria, el Presidente de la Mesa dará por terminada
la votación, no permitiéndose el paso al local a nuevos electores, procediendo a emitir su
voto los que ya se encuentren en el local. Seguidamente, lo harán los miembros de la
Mesa y los Interventores.
11. Efectuado ello, el Presidente de la Mesa procederá a desprecintar la urna con los
votos remitidos a la Junta Electoral por correo e introducirá los sobres correspondientes
a los mismos en la urna de votación, previa comprobación de que no lo hubieren hecho
personalmente, invalidándose en este caso el voto por correo.
12. La urna de votación estará precintada y con las firmas de los componentes de la
Mesa e Interventores sobre los precintos, antes de iniciarse la votación.