3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/209-61)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17084/17
Artículo 41. Del escrutinio y proclamación de candidatos electos.
1. Una vez finalizada la votación personal, el Presidente de la Mesa Electoral
procederá a la apertura de la urna destinada a la custodia del voto por correo y
seguidamente abrirá cada uno de los sobres de mayor tamaño y, con los datos que
figuren en el interior del mismo, verificará si el votante está inscrito en el Censo Electoral,
comprobará si no ha ejercido el voto personal –en cuyo caso quedará anulado el voto
por correo– para, finalmente, proceder a depositar en la urna de votación general, el
sobre de menor tamaño cerrado, conteniendo la papeleta del voto, el cual se abrirá en
el momento de realizar el escrutinio, anotándose el nombre y apellidos del votante, en la
lista numerada de electores con voto emitido, en el orden que se efectúe.
2. Serán nulas y no se computarán a ningún efecto, las papeletas que:
a) No se ajusten al modelo determinado por la Junta Electoral, así como las que
siendo más de una estén contenidas en el mismo sobre.
b) Aquellas que contengan votos a favor de candidaturas no proclamadas.
c) Las que por cualquier razón ofrezcan dudas respecto a la candidatura a la que se
quiso votar o presenten enmiendas o tachaduras.
d) En las que figure alguna candidatura cuya proclamación no hubiera sido aprobada
debidamente por la Junta Electoral.
e) En las que figure integrante en la candidatura debidamente proclamado para un
cargo distinto de aquél para el que sea votado.
f) En las que figure algún nombre que hubiera sido proclamado en distinta candidatura.
g) Los votos por correo que no hubieran llegado en el plazo señalado.
h) El voto a favor de una candidatura que hubiese sido retirada antes de dar comienzo
la elección, el cual se considerará como voto «en blanco».
3. La Mesa proclamará electa la candidatura que hubiera obtenido mayor número
de votos.
4. La Mesa Electoral resolverá en el acto sobre cualquier reclamación que se
presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos no cabrá recurso alguno salvo el de
impugnación de los resultados de la elección.
5. La Mesa Electoral invalidará la elección, cuando el número de votantes no coincida
con el de las papeletas depositadas en las urnas, salvo que no afecte al resultado de la
elección. En caso de invalidarla, la Junta de Gobierno del Colegio procederá a convocar
nuevas elecciones a la mayor brevedad posible y como máximo, dentro del plazo de
cincuenta días naturales.
6. Del resultado del escrutinio y de las incidencias producidas durante el transcurso
de la votación, se levantará acta por triplicado, que firmaran todos los componentes de la
Mesa Electoral, en la que se expresará si son coincidentes o no el número de votantes y
el de papeletas depositadas en las urnas.
Igualmente se consignarán todas las protestas, objeciones o reclamaciones que se
hubiesen formulado, o la circunstancia de no haberse producido ninguna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270346
En el anverso llevará impresa la palabra «ELECCIONES» y, en el reverso, también
impreso, las correspondientes para su cumplimentación: nombre y apellidos del elector;
domicilio, distrito postal y población, número de colegiado y, en su caso, numero de clave
suministrada por la Junta Electoral.
e) A la recepción de los mismos, serán inscritos en el Libro de Registro de Entrada
de Elecciones, habilitado a tal fin, y custodiados por la Junta Electoral en una urna
debidamente precintada y firmada por todos los miembros de la Junta Electoral,
custodia que asumirá el día de las elecciones la Mesa Electoral hasta que se proceda a
introducirlos en la urna de votación general.
f) El sobre de menor tamaño, destinado a contener la papeleta de votación, irá exento
de cualquier indicación, excepto la impresa de «CONTIENE PAPELETA DE VOTACIÓN».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17084/17
Artículo 41. Del escrutinio y proclamación de candidatos electos.
1. Una vez finalizada la votación personal, el Presidente de la Mesa Electoral
procederá a la apertura de la urna destinada a la custodia del voto por correo y
seguidamente abrirá cada uno de los sobres de mayor tamaño y, con los datos que
figuren en el interior del mismo, verificará si el votante está inscrito en el Censo Electoral,
comprobará si no ha ejercido el voto personal –en cuyo caso quedará anulado el voto
por correo– para, finalmente, proceder a depositar en la urna de votación general, el
sobre de menor tamaño cerrado, conteniendo la papeleta del voto, el cual se abrirá en
el momento de realizar el escrutinio, anotándose el nombre y apellidos del votante, en la
lista numerada de electores con voto emitido, en el orden que se efectúe.
2. Serán nulas y no se computarán a ningún efecto, las papeletas que:
a) No se ajusten al modelo determinado por la Junta Electoral, así como las que
siendo más de una estén contenidas en el mismo sobre.
b) Aquellas que contengan votos a favor de candidaturas no proclamadas.
c) Las que por cualquier razón ofrezcan dudas respecto a la candidatura a la que se
quiso votar o presenten enmiendas o tachaduras.
d) En las que figure alguna candidatura cuya proclamación no hubiera sido aprobada
debidamente por la Junta Electoral.
e) En las que figure integrante en la candidatura debidamente proclamado para un
cargo distinto de aquél para el que sea votado.
f) En las que figure algún nombre que hubiera sido proclamado en distinta candidatura.
g) Los votos por correo que no hubieran llegado en el plazo señalado.
h) El voto a favor de una candidatura que hubiese sido retirada antes de dar comienzo
la elección, el cual se considerará como voto «en blanco».
3. La Mesa proclamará electa la candidatura que hubiera obtenido mayor número
de votos.
4. La Mesa Electoral resolverá en el acto sobre cualquier reclamación que se
presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos no cabrá recurso alguno salvo el de
impugnación de los resultados de la elección.
5. La Mesa Electoral invalidará la elección, cuando el número de votantes no coincida
con el de las papeletas depositadas en las urnas, salvo que no afecte al resultado de la
elección. En caso de invalidarla, la Junta de Gobierno del Colegio procederá a convocar
nuevas elecciones a la mayor brevedad posible y como máximo, dentro del plazo de
cincuenta días naturales.
6. Del resultado del escrutinio y de las incidencias producidas durante el transcurso
de la votación, se levantará acta por triplicado, que firmaran todos los componentes de la
Mesa Electoral, en la que se expresará si son coincidentes o no el número de votantes y
el de papeletas depositadas en las urnas.
Igualmente se consignarán todas las protestas, objeciones o reclamaciones que se
hubiesen formulado, o la circunstancia de no haberse producido ninguna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270346
En el anverso llevará impresa la palabra «ELECCIONES» y, en el reverso, también
impreso, las correspondientes para su cumplimentación: nombre y apellidos del elector;
domicilio, distrito postal y población, número de colegiado y, en su caso, numero de clave
suministrada por la Junta Electoral.
e) A la recepción de los mismos, serán inscritos en el Libro de Registro de Entrada
de Elecciones, habilitado a tal fin, y custodiados por la Junta Electoral en una urna
debidamente precintada y firmada por todos los miembros de la Junta Electoral,
custodia que asumirá el día de las elecciones la Mesa Electoral hasta que se proceda a
introducirlos en la urna de votación general.
f) El sobre de menor tamaño, destinado a contener la papeleta de votación, irá exento
de cualquier indicación, excepto la impresa de «CONTIENE PAPELETA DE VOTACIÓN».