3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/209-61)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17084/15
5. La Junta Electoral se constituirá dentro de los cinco días naturales siguientes a la
sesión pública de la Junta de Gobierno, levantándose acta de dicha constitución.
Artículo 36. Competencia de la Junta Electoral.
Serán competencias de la Junta Electoral, entre otras, las siguientes facultades:
a) Hacer cumplir el proceso electoral.
b) Admitir y proclamar las candidaturas.
c) Resolver las reclamaciones al censo.
d) Admitir y resolver, en cada caso, las solicitudes del voto por correo, diligenciando
sus incidencias en el oportuno Libro Registro.
e) Preparar los listados del voto por correo y del voto personal, diligenciando los
mismos.
f) Todas cuantas funciones le corresponda en aplicación de estas normas.
Artículo 37. Interventores. Función.
1. Cada candidatura podrá solicitar a la Junta Electoral, presentada al menos 10 días
naturales antes de la fecha de la elección, un interventor si así lo desea.
2. Será función de los Interventores, las siguientes:
a) Permanecer en la Mesa Electoral si lo desea.
b) Poner en conocimiento del Presidente de la Mesa las anomalías que observe que
no se ajusten al presente Estatuto.
c) Colaborar con la Mesa para el mejor funcionamiento del proceso electoral.
d) Estar presente en todos los actos de deliberación de la Mesa y ofrecer su opinión.
e) Velar por la limpieza del proceso procurando que existan suficientes papeletas de
todas las candidaturas.
f) Estar presente en el acto del escrutinio y tener derecho a una copia del acta, si así
lo solicita del Presidente a la terminación del acto.
Artículo 39. De las Votaciones.
1. La votación se celebrará el día y hora señalados en la convocatoria, continuándose
sin interrupción hasta la hora fijada, en que se dará por terminado el acto.
2. La votación se hará por candidaturas completas.
3. Solamente por causa de fuerza mayor y bajo la responsabilidad de la Mesa Electoral,
podrá diferirse el acto de la votación o suspenderse, después de comenzada la misma.
4. El Presidente de la Mesa Electoral tendrá, dentro del recinto o sala donde se
celebre la elección, autoridad exclusiva para mantener el orden, asegurar la libertad de
los electores y la observancia de la legalidad.
5. A la hora señalada, el Presidente de la Mesa Electoral anunciará el comienzo de
la votación, y los electores, se acercaran uno a uno a las urnas, manifestando su nombre
y apellidos, con exhibición del documento nacional de identidad o carné de colegiado o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270346
Artículo 38. De la Mesa Electoral.
1. La Junta Electoral pasará a ser Mesa Electoral el día de las elecciones, haciéndose
cargo de toda la documentación elaborada, al efecto, por la Junta Electoral. Será su
cometido, entre otros, el de presidir la votación, conservar el orden, realizar el escrutinio
y velar por la pureza del mismo.
2. La Mesa se constituirá a la hora fijada en la convocatoria, levantándose en dicho
momento acta de constitución de la misma, que firmaran todos sus componentes
y permanecerá en sus funciones hasta la terminación del escrutinio y consiguiente
proclamación de la candidatura electa.
3. La Mesa Electoral resolverá en el acto sobre cualquier reclamación que ante ella
se presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos, no cabra recurso alguno, salvo el
de impugnación del resultado de las elecciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17084/15
5. La Junta Electoral se constituirá dentro de los cinco días naturales siguientes a la
sesión pública de la Junta de Gobierno, levantándose acta de dicha constitución.
Artículo 36. Competencia de la Junta Electoral.
Serán competencias de la Junta Electoral, entre otras, las siguientes facultades:
a) Hacer cumplir el proceso electoral.
b) Admitir y proclamar las candidaturas.
c) Resolver las reclamaciones al censo.
d) Admitir y resolver, en cada caso, las solicitudes del voto por correo, diligenciando
sus incidencias en el oportuno Libro Registro.
e) Preparar los listados del voto por correo y del voto personal, diligenciando los
mismos.
f) Todas cuantas funciones le corresponda en aplicación de estas normas.
Artículo 37. Interventores. Función.
1. Cada candidatura podrá solicitar a la Junta Electoral, presentada al menos 10 días
naturales antes de la fecha de la elección, un interventor si así lo desea.
2. Será función de los Interventores, las siguientes:
a) Permanecer en la Mesa Electoral si lo desea.
b) Poner en conocimiento del Presidente de la Mesa las anomalías que observe que
no se ajusten al presente Estatuto.
c) Colaborar con la Mesa para el mejor funcionamiento del proceso electoral.
d) Estar presente en todos los actos de deliberación de la Mesa y ofrecer su opinión.
e) Velar por la limpieza del proceso procurando que existan suficientes papeletas de
todas las candidaturas.
f) Estar presente en el acto del escrutinio y tener derecho a una copia del acta, si así
lo solicita del Presidente a la terminación del acto.
Artículo 39. De las Votaciones.
1. La votación se celebrará el día y hora señalados en la convocatoria, continuándose
sin interrupción hasta la hora fijada, en que se dará por terminado el acto.
2. La votación se hará por candidaturas completas.
3. Solamente por causa de fuerza mayor y bajo la responsabilidad de la Mesa Electoral,
podrá diferirse el acto de la votación o suspenderse, después de comenzada la misma.
4. El Presidente de la Mesa Electoral tendrá, dentro del recinto o sala donde se
celebre la elección, autoridad exclusiva para mantener el orden, asegurar la libertad de
los electores y la observancia de la legalidad.
5. A la hora señalada, el Presidente de la Mesa Electoral anunciará el comienzo de
la votación, y los electores, se acercaran uno a uno a las urnas, manifestando su nombre
y apellidos, con exhibición del documento nacional de identidad o carné de colegiado o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270346
Artículo 38. De la Mesa Electoral.
1. La Junta Electoral pasará a ser Mesa Electoral el día de las elecciones, haciéndose
cargo de toda la documentación elaborada, al efecto, por la Junta Electoral. Será su
cometido, entre otros, el de presidir la votación, conservar el orden, realizar el escrutinio
y velar por la pureza del mismo.
2. La Mesa se constituirá a la hora fijada en la convocatoria, levantándose en dicho
momento acta de constitución de la misma, que firmaran todos sus componentes
y permanecerá en sus funciones hasta la terminación del escrutinio y consiguiente
proclamación de la candidatura electa.
3. La Mesa Electoral resolverá en el acto sobre cualquier reclamación que ante ella
se presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos, no cabra recurso alguno, salvo el
de impugnación del resultado de las elecciones.