3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/209-61)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

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en más de una candidatura. Su incumplimiento dará lugar al rechazo de la candidatura
completa.
k) No podrán formar parte de ninguna candidatura el colegiado que además forme
parte de la plantilla del Colegio.
l) Igualmente no podrá formar parte de ninguna candidatura, aquellos colegiados que
en el momento de la convocatoria de elecciones, formen parte de la Junta de gobierno de
cualquier otro Colegio Profesional.
m) La duración de cada uno de los cargos elegidos será de cuatro años.

Artículo 35. Junta Electoral. Constitución.
1. En orden a la consecución de una mayor independencia del procedimiento de
elección en lo que respecta a la organización y desarrollo del mismo, se constituirá una
Junta Electoral que estará formada por tres miembros, colegiados no candidatos, que
reúnan la cualidad de elector, siendo uno de ellos el Presidente, que será el de más
antigüedad en la colegiación y dos vocales, todos ellos designados al azar, en sesión
publica de la Junta de Gobierno del Colegio, quienes podrán renunciar por causa
justificada, siendo en este caso sustituidos por el colegiado inmediato siguiente en orden
ascendente según listado ordenado alfabéticamente. El vocal de menor edad, actuará
de Secretario.
2. Además de los tres miembros, también formará parte de la Junta Electoral, el
Asesor Jurídico del Colegio, quien asistirá con voz pero sin voto a las reuniones que
se celebren.
3. Las referidas designaciones se comunicarán a los interesados y se publicará en el
tablón de anuncios del Colegio.
4. En caso de empate en las votaciones de la Junta Electoral, decidirá el voto de
calidad de su Presidente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270346

Artículo 34. Admisión o rechazo candidaturas. Recursos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral,
examinará las solicitudes presentadas, proclamando las que reúnan los requisitos
precisos y rechazando las que no se ajusten a lo prevenido.
2. Las resoluciones desestimatorias, se notificarán expresamente al candidato a
Decano, a quien se considerará representante de toda la candidatura, dentro de los tres
días naturales siguientes a la adopción del citado acuerdo y, contra el mismo, en nombre
de toda la candidatura, podrá recurrir contra la decisión de la Junta Electoral ante el
Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y a través de la Junta
de Gobierno del Colegio, en el plazo de tres días naturales.
3. La Junta de Gobierno del Colegio elevará los recursos e informes de la Junta
Electoral al Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales dentro de
los tres días naturales siguientes a su interposición.
4. El Consejo Andaluz resolverá, sin ulterior trámite en el plazo de 10 días naturales.
5. La Junta Electoral confeccionará la lista de candidaturas que hayan sido
proclamados, por admisión o en virtud de recurso, la expondrá en el tablón de anuncios
del Colegio con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha en que hubiere de
tener lugar la elección.
6. A partir de la proclamación, quedará abierta la campaña electoral.
7. Si solo se presentara una candidatura, ésta quedaría proclamada automáticamente
electa, no teniendo lugar la celebración de elecciones. En este caso la Junta Electoral
dará por finalizado el proceso y se disolverá.
8. Si no se presentara ninguna candidatura, terminado el plazo, se procederá a
convocar nuevas elecciones dentro de los tres meses siguientes, quedando la Junta de
Gobierno en funciones hasta que estas hayan tenido lugar.