3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/209-61)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17084/13

d) El plazo para presentación de reclamaciones al censo.
e) El plazo de resolución a las reclamaciones, si las hubiera.
f) El plazo para solicitar el voto por correo.
g) El plazo para la propaganda electoral de las candidaturas proclamadas.
3. Los plazos que se señalen se considerarán, en todos los casos, días naturales.
Artículo 31. Electores. Requisitos.
Serán electores los colegiados que lo sean en la fecha de la convocatoria y se
encuentren en el pleno goce de los derechos corporativos, al corriente de sus obligaciones
colegiales y figuren inscritos en el Censo Electoral, que, al efecto, se exponga en el tablón
de anuncios del Colegio.

Artículo 33. Candidaturas. Requisitos.
Podrán formar parte de las candidaturas, todos los colegiados que además de ostentar
la cualidad de elegible, reúnan, al día de la convocatoria, las siguientes condiciones:
a) Llevar incorporados a un Colegio un mínimo de diez años, en cualquiera de sus
modalidades, para los cargos de Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario,
Tesorero e Interventor.
b) Para los vocales, regirán las mismas condiciones pero el plazo se reducirá a
cinco años. No obstante se permite que como máximo un vocal no le sea aplicable esta
condición de antigüedad.
c) En ambos casos será necesario justificar la antigüedad mediante Certificado
emitido por cualquier Colegio de España.
d) A efectos de comunicaciones, notificaciones, recursos, etc., se considerará a la
persona que se presenta al cargo de Decano, como la persona designada a efectos de
notificaciones de admisión o rechazo, etc. Esta misma persona será la encargada de
presentar los posibles recursos a que hubiere lugar.
e) Este plazo se aplicará en la antigüedad en la colegiación, por lo que ningún
colegiado podrá optar a estos cargos sin llevar colegiado ininterrumpidamente en algún
Colegio de España, la antigüedad requerida.
f) La candidatura habrá de ser completa, figurando en ellas los candidatos a todos los
cargos con su nombre, apellidos, número de colegiado así como el cargo para el que se
presenta.
g) La candidatura deberá ir avalada por un mínimo de 50 electores que no sean
candidatos, sin tener en cuenta por tanto a ninguno de los candidatos.
h) La insuficiencia del número de firmas válidas de aval de electores, la falta de firma
de los candidatos, el incumplimiento del requisito de que las candidaturas se presenten
completas y la falta de presentación del certificado de antigüedad, son defectos
esenciales insubsanables, lo que dará lugar al rechazo de la candidatura completa.
i) La presentación de la candidatura se hará mediante la entrega en el Colegio
de un escrito dirigido a la Junta de Gobierno, relacionando los nombres, número de
colegiado y cargo al que se presenta, el cual irá firmada por cada uno de los candidatos
en prueba de conformidad, acompañándola de fotocopia del DNI o carnet de colegiado.
Esta presentación irá acompañada del escrito conjunto o individualizado de avales y
certificados de antigüedad.
j) El Colegio podrá establecer un modelo de escrito que cumpla con este requisito.
Ningún elector podrá presentarse a más de un cargo de la misma candidatura o figurar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 32. Elegibles. Requisitos.
Serán elegibles, quienes reuniendo la condición de elector, lleven incorporados a
un Colegio, ininterrumpidamente el tiempo indicado en el artículo siguiente, en la fecha
de la convocatoria de las elecciones y se encuentren en el ejercicio de la profesión en
cualquiera de sus formas.